REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 28 de abril de 2008
Años: 198º y 149º

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2008, presentada por el abogado en ejercicio Roberto Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS BRENDER, identificado en autos, pidió la acumulación de la presente causa con la que corre inserta en el expediente No. 2007-000208, alegando que “…en ambas existe identidad de titulo y objeto aunque las personas sean diferentes. En relación al titulo o motivo, deviene de la cancelación unilateral del vuelo N° 936 de fecha 15 de febrero de 2007, de la empresa American Airlines INC; y en cuanto al objeto de la pretensión, referida a la indemnización por concepto de daños morales causada a los actores”.
Para decidir en cuanto a la acumulación solicitada, se observa que de lo señalado por el solicitante, se evidencia que en el presente caso se requiere que la demanda que cursa en el expediente No. 2007-000208, sea acumulada a la presente causa (No. TI- AP31-V-2007-000375 2007-000206), donde se previno, en virtud de haberse citado primero, por considerar la parte actora que existe conexidad entre ambas causas.
Ahora bien, revisados los aspectos de orden sustantivo y adjetivo de las pretensiones cuya acumulación ha sido pedida, y a la luz de la norma citada por el solicitante, este Tribunal observa que el requerimiento versa sobre la determinación de si se está ante el supuesto de acumulación por conexión, en atención a lo previsto en el numeral 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, es necesario advertir que conforme lo prevé el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, la conexión entre causas se verifica por diversas circunstancias; a saber: a.- cuando haya identidad de personas y de objeto, aunque el título sea diferente; b.- cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto; c.- cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes (que es el motivo señalado por la parte actora para solicitar la acumulación); y, d.- cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Del análisis de estas diversas causales de conexión, entiende este Tribunal que ninguna de ellas se configura en el presente caso, ya que no solamente difieren ambas causas en cuanto al objeto, sino también el título en que fundamentan sus pretensiones, así como en lo referente a las personas, salvo en lo atinente al demandado.
De esta manera, resulta evidente que en el presente caso no se configura el supuesto previsto en el referido artículo 52, numeral 3, toda vez que no existe identidad de titulo y objeto.
Del análisis efectuado por este Tribunal, resulta forzoso concluir que en ambas causas se pretende el resarcimiento del daño moral, y que la causa se origina en el mismo hecho, esto es la suspensión del vuelo 936 del 15 de febrero de 2007; sin embargo, cada uno de los pasajeros estaba amparado por diferentes contratos y los daños que reclaman se materializan por supuestos distintos, que surgen de la narración de las circunstancias personales que supuestamente originarían cada uno de los daños morales reclamados, puesto que el daño moral es individual y personalísimo.
Por tanto, estima este Tribunal que no existe la relación de conexión entre las demandas incoadas en cada expediente, a los efectos de que sean resueltos los pedimentos en una sola sentencia, no existiendo riesgo de que presenten sentencias contradictorias. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acumulación solicitada. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-
Expediente Nº TI- AP31-V-2007-000375 (2007-000206)