REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 29 de abril de 2008
Años: 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2007-000178
En fecha cinco (5) de junio de 2007, el abogado RUBÉN MACHAEN LANZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-12.384.513 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.782, actuando como apoderado judicial de la firma personal CORLANCA BENITEZ, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la motonave PRINCESS KELLY 28 y el capitán JULIO RICARDO ESTRADA ORTIZ.
Mediante auto de fecha ocho (8) de junio de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la motonave PRINCESS KELLY 28 y el capitán JULIO RICARDO ESTRADA ORTIZ.
El día trece (13) de marzo de 2008, el abogado BERNARDO BENTATA RIEBER, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.975.664 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.661, actuando en representación de la parte demandada, la motonave PRINCESS KELLY 28 y su Capitán JULIO RICARDO ESTRADA ORTIZ, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha cuatro (4) de abril de 2008, en virtud a lo establecido al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó la audiencia preliminar, para que tuviera lugar el día jueves diez (10) de abril de 2008, a las 10:30 a.m., a la que no compareció ninguna de las partes.
El día dieciséis (16) de abril de 2008, en virtud a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó la audiencia o debate oral, para el día jueves veintinueve (29) de abril de 2008, a las 10:30 a.m., a la que tampoco compareció ninguna de las partes.
I
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente causa, este Tribunal observa que la parte actora alegó haber tenido una relación contractual con la propietaria y armador del buque Princess Kelly 28, la sociedad mercantil SIRIUS SHIPPING AGENCY ENTERPRICE CORP, referida al agenciamiento naviero del buque PRINCESS KELLY 28, así como para el rescate y mantenimiento del buque, por lo que reclama el pago de las facturas que cursan en autos.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales, que en la oportunidad respectiva, la parte demandada contestó la demanda, mediante la cual negó la representación de la empresa NORAMAR, C. A., quien aparece actuando en el contrato Notariado de compromiso de rescate, recuperación y mantenimiento del buque PRINCESS KELLY 28, acompañado con la letra “A” con el libelo de la demanda, como broker de la propietaria y armadora del buque PRINCESS KELLY 28; de igual manera, desconoció la representación de los ciudadanos Jairo Maestre y Guillermo Lozano, quienes supuestamente actuaban en nombre y representante de la propietaria y armadora del buque PRINCESS KELLY 28; así como también desconoció e impugnó los documentos privados y las copias simples que fueron acompañados con el libelo de la demanda.
En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia o debate oral, no comparecieron ninguna de las partes, por lo que este Tribunal considera que debe aplicarse al presente caso, lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
A este respecto, el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que: “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”.
En consecuencia, este Tribunal debe declarar extinguido el proceso, ante la no comparecencia de las partes a la audiencia o debate oral, conforme a lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
II
DECISIÓN
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LILIANA FALCICCHIO
FVR/lf.-
EXP N° 2007-000178
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