REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-002231
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROMERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ
PARTE DEMANDADA: “SCISSORS DAY SPAY ”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DEPSIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2008, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE LUIS ROMERO, parte actora, acompañado de la abogada BELKIS MORAIMA CHACON GOMEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nro: 121.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte demandada “SCISSORS DAY SPAY”, no compareció a la realización de la audiencia, ni por sí ni por interpuesto apoderado judicial alguno. Seguidamente y como punto previo; el trabajador como su representación judicial manifiesta al Tribunal: no obstante la incomparecencia de la demandada, expresamos nuestra voluntad de desistir del presente procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (…) En cualquier estado y grado de de la causa el demandante puede desistir de la demandada y el demandado convenir en ella (…). Ello en virtud que el objetivo que realmente persigue el trabajador es el cobro de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales y no el reenganche a su puesto de trabajo. El Tribunal en razón de lo anteriormente expuesto, imparte Homologación al desistimiento del procedimiento propuesto, y da por terminada la presente causa. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abog. Danilo Serrano
Apoderado Judicial Parte Actora
El Secretario
Abog. Tomas Mejias
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, registro y publico la presente decisión, déjese copia.
El Secretario
Abog. Tomas Mejias
ASUNTO: AP21-S-2007-002231
DS/TM
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