ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000576
PARTE ACTORA: ELEISO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILIAN
PARTE DEMANDADA: “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A (SERINCO)”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (SERINCO): YOEL SIERRALTA
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA SEGURIDAD INDUSTRIAL BARFEL: GOZALO SALIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 02 de abril de 2008, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ELEISO HERNANDEZ, parte actora en la presente causa, acompañado de la ciudadana MERCEDES MILIAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 42.227, quien le asiste en este acto, por una parte, y por la otra, el ciudadano YOEL SIERRALTA, abogado quien comparece en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A (SERINCO) representación esta que consta en los autos, dándose así inicio a la audiencia quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano ELEISO HERNANDEZ, parte actora en el presente procedimiento, asistido de la profesional del derecho MERCEDES MILIAN, ambos identificados en los autosen lo adelante EL DEMANDANTE por una parte y la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A (SERINCO) representada por el abogado YOEL SIERRALTA, también identificado en autos en lo adelante “LA DEMANDADA” establece , emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 08-10-2004, hasta el 30-10-2007, cuando fue despedido en forma injustificada, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, un año, tres (03) y veintidós (22) días; c) Salario base mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.614,79).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, expone no estar de acuerdo con lo reclamado por el trabajador en su demanda, específicamente en lo referente a la indemnización a que se contrae el artículo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se trato de despido sino que el trabajador abandono su puesto de trabajo, ahora bien LA DEMANDADA, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a la posibilidad de la transacción y fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE la cantidad NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.182,95) , por todos los demás conceptos especificados en el libelo de demanda, en este estado, EL DEMANDANTE, manifiesta al Tribunal su aceptación, por tanto las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones pendientes, Bono vacacional pendientes, Utilidades pendientes, diferencia de Cesta ticket por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTAY CINCO CENTIMOS, (Bs.9.182,95), por estos conceptos como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior en el día 07 Abril 2008, dejando constancia del pago en los autos.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-000576,
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte que se procederá a dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la materialización del pago . Se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos. Se acuerda realiza (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
Abg. DANILO SERRANO
EL JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISITENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. TOMAS MEJIAS
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2007-000576
DS/TM
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