REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005514
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual las partes concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 28 de enero de 2008, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora, a través de su apoderada judicial DALIA COIRAN inscrita en el IPSA bajo ele N°.92.729, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a través de su apoderado judicial LANOR HERNADEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.588, de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 145.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas una vez conste en los autos lo correspondientes fotostatos, y una vez conste su retiro se procederá a dar por terminada la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Tomas Mejias
ASUNTO: AP21-L-2007-005514
DS/TM
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