REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001125
PARTE ACTORA: EZEQUIEL GREGORIO FARIÑA GUERRA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA EQUIPROMED, C.A”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO TORRES CALDERON
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONE SOCIALES
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 29 de Abril de 2008, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EZEQUIEL GREGORIO FARIÑA GUERRA, parte actora en el presente procedimiento, acompañado de la ciudadana XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y por la otra, el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES CALDERON, Presidente de la parte accionada “ DISTRIBUIDORA EQUIPROMED, C.A, representación que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa del 21 de marzo de 2006; asistido en este acto por el Abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, abogado, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 62.632, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano EZEQUIEL GREGORIO FARIÑA GUERRA, parte actora en el presente procedimiento acompañado de la ciudadana XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 124.444, apoderada judicial de la parte actora, en lo adelante EL DEMANDANTE, y la empresa “DISTRIBUIDORA EQUIPROMED, C.A”, representada por su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES CALDERON, según se evidencia de autos, quien se encuentra asistido por el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, abogado, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 62.632, en lo adelante LA DEMANDADA, se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 16-05-2005, hasta el 02-11-2007, cuando renuncio, desempeñando el cargo de Instrumentista; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, dos (02) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días; c) Salario base mensual de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.3.000,00).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, no obstante no estar de acuerdo con el salario alegado por el actor, siendo que le mismo no es cierto, pero con el objeto transigir y dar por terminado esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro, así como honrar y reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, con el propósito de cumplir razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional del Art. 108 L.O.T; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Vacaciones fraccionada; Bono vacacional vencido no pagado; Bono vacacional fraccionado; 15 días de Bono vacacional nunca pagado; Utilidades vencida no pagadas; Utilidades fraccionadas, y en definitiva todos y cada uno de los reclamados en el libelo de demandada; por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.14.000,00), por estos conceptos como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.7.000,00), en cheque girado a favor del trabajador EZEQUIEL GREGORIO FARIÑA GUERRA, emitido contra el Banco Banesco, Banco Universal, N°. 33016643; quedando pendiente un solo y único pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.7.000,00), la cual se liquidará el día miércoles 28 de Mayo de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; lo cual es expresamente aceptado por EL DEMANDANTE.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-001125.
En este estado, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo ordena realizar (cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto para su entrega a las partes. El Tribunal advierte a las partes que como quiera que aun existen pagos pendientes por liquidar, procederá a dar por terminado el presente juicio una vez conste en autos la liquidación del pago pendiente. Finalmente se deja expresa constancia de la entrega a las partes, de las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
ABG. TOMAS MEJIAS
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2008-001125
DA/ TM
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