REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008)
 
197º y 149º
 
 
 
 
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-001350
 
PARTE ACTORA: SARAI VANESSA OLIVERO ROA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, DALIA COIRAN e IVAN VARELA DELGADO.
 
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS
 
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,  en la persona del ciudadano ALFREDO DE ARMAS,  abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.804, en su condición de apoderado judicial de la accionada, según consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de ocho (8) folios útiles, previa presentación de su original ad efectum videndi, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
 
 
 
 
DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
El Juez
 
 
 
Abg. Juan Carlos Medina
 
 
 
 
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