REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º




N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-001024
PARTE ACTORA: BELKYS MARISELA CHACON DE LUCES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NUÑEZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy,2 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BELKYS MARISELA CHACON DE LUCES, parte actora, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ANTONIO MEDINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 123.640, por una parte, y por la parte accionada FABRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A. comparece el ciudadano JOSE NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.520, en su condición de apoderado judicial, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en dos (2) folios útiles, y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.F 1.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, montos estos que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo, le manifiesto al Tribunal que dicho pago se hará efectivo el día 03 de abril de 2008, en horas de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el monto supra señalado, mediante cheque a nombre de la trabajadora. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina