REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 149º




ASUNTO: AP21-L-2008-004462

PARTE ACTORA: PEDRO LICETT SARACUAL, titular de la cédula de identidad N° 11.012.203
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.264.
PARTE DEMANDADA: MOBILE DI MATTEO, C.A. e INDUSTRIAS DI MATTEO, C.A..
APODERADA PARTE DEMANDADA: KEYLA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.253.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Visto el escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23 de enero de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora ciudadano PEDRO LICETT SARACUAL, titular de la cédula de identidad N° 11.012.203, representado por su apoderado judicial abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.264, representación que se verifica en los autos del expediente, en la que declara que acepta el monto ofrecido por la parte demandada MOBILE DI MATTEO, C.A. e INDUSTRIAS DI MATTEO, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada KEYLA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.253, la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 71.511,00), monto que declaran recibirá la parte actora en fechas 30 de enero, 28 de febrero y 30 de marzo de 2009, mediante tres cuotas, y visto que en fecha 17de abril de 2009, fue consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial, el tercer y último pago acordado por las partes, e igualmente estuvo presente en dicho acto el ciudadano PEDRO LICETT SARACUAL, parte actora, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, en virtud de lo cual este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente, igualmente acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes.- ASI SE DECIDE.-
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Raibeth Parra

En el día de hoy (20) de abril de dos mil nueve (2009), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Raibeth Parra