REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE ASUNTO: AP21-S-2008-000068
PARTE ACTORA: CARLOS FEDERICO SALAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE GESTION Y DESARROLLO COOPERATIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) ente adscrito al MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA POPULAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy 22 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina