REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: AP21-S-2008-000356

PARTE OFERENTE: “CAFÉ SAN IGNACIO, C.A.”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 2005, quedando anotada bajo el N° 36, Tomo 44-A-Sdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802.
PARTE OFERIDA: PEDRO AGAMEZ MARTELO, cédula de identidad N° E-81.900.249.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: RAMÓN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.366.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha dieciocho (18) de abril de 2008, presentado por la parte Oferida ciudadano PEDRO AGAMEZ MARTELO, cédula de identidad N° E-81.900.249, asistido en dicho acto por el ciudadano RAMÓN CHACÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.366, y la parte Oferente “CAFÉ SAN IGNACIO, C.A”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de marzo de 2005, quedando anotada bajo el N° 36, Tomo 44-A-Sdo.-, representada en dicho acto por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. F 9.000,00) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que la parte Oferente solicitó que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado. Igualmente, se deja si efecto el oficio de fecha nueve (9) de abril de 2008, librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.).
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Jetsy Marcano

En el día de hoy veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Jetsy Marcano