REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º




N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-000221
PARTE ACTORA: NIURKA N. RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: LA ORGANIZACION GUIA EN INFORMATICA L.O.G.I.C.A. SISTEMAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOYANNILKE SALOM
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NIURKA N. RIVAS, en su carácter de parte actora, debidamente representada en este acto por el Procurador de Trabajadores DANIEL GINOBLE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 97.075, por una parte, y por la empresa accionada LA ORGANIZACION GUIA EN INFORMATICA L.O.G.I.C.A. SISTEMAS, C.A., la ciudadana SOYANNILKE SALOM, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.925, apoderada judicial de la demandada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS.F 1.327,27), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, montos estos que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo, le manifiesto al Tribunal que dicho pago se realiza en este mismo acto, mediante cheques a nombre de la trabajadora, del Banco de Venezuela, Nos. S-92-42003180 y S-92-31003181 respectivamente, por los montos de SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F 727,27) y de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 600,00). La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas que fueran consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina