REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007 -004697
PARTE ACTORA: JOSE LEON FLORES MORONTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA CASTRO MOLINER
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S. A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TRUJILLO HERNANDEZ GUILLERMO JAVIER
MOTIVO: DAR CUMPLIENTO VOLUNTARIO DE SENTENCIA
ACTA DE ACTO CONCILIATORIO
En horas del día de hoy, (21) de abril del año dos mil ocho (2008) siendo las: 9:00 a. m., comparecen voluntariamente por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de que no fue posible la realización del acto conciliatoria programado para el día 18 de abril de 2008 a las 11:30 a. m. debido a que el Juez, tuvo que ausentarse con motivo de su comparecencia al Estado Miranda, Charallave, acudiendo ante el Registro Público y de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la parte acciónante, debidamente representado por LUISA CASTRO MOLINER, quien es abogada debidamente inscrita en el INPRE bajo el No. 179, actúa en su carácter de apoderada judicial, según consta de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) TRUJILLO HERNANDEZ GUILLERMO JAVIER, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.32.710, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que riela en autos.
Dándose inicio al acto conciliatorio el Juez, insta a las partes con el propósito de que utilicen los medios de auto composición procesal tales como la conciliación y la mediación en la presente causa, seguidamente da el derecho de palabra a cada una de las partes y luego de (60) minutos aproximadamente de conversación ambas partes manifiestan llegar a un acuerdo y dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha: 18 de enero de 2008, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA, por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, ambas libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el siguiente pago.
SEGUNDA: DEL PAGO
LA DEMANDADA: a) Ofrece cancelar en este mismo acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS /100 (Bs. 35.394,72) médiate cheques que a tal efecto se consignan en copias simples. b) Un segundo pago por la cantidad de VENTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 22.384,28), pago este último que se realizara el día 25 de abril de 2008, por ante la U. R. D. D.; c) Dichos montos anteriormente descritos comprenden todos y cada una de las cantidades demandas, así como los montos condenados en el cuerpo de la sentencia de la presente causa, tales como conceptos por pago por prestaciones sociales y pago por costas judiciales. Con el presente pago la demandante, declara expresamente quedan definitivamente finiquitadas total y absolutamente candelada las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada así como las costas.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que mediante el presente acto de cumpliendo voluntario nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en libelo de la demanda. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio.
CUARTO: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-004697. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente anexo, asimismo se por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos, haber recibido el pago convenido en la fecha fijada por ambas partes, así como su cierre informático. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. Jetsy Marcano
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)
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