REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-005881
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 8 de abril de 2008, y suscrito por (la) el ciudadana (o) PEDRO URBINA, titular de la cédula de identidad No. 3.485.811, debidamente representado por su apoderado judicial la abogada (o) MARIA CORREA, debidamente inscrita (o) el bajo el No. 89.525, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta de poder que riela en el presente expediente en copia simple por una parte, y por la otra parte la (el) ciudadana (o) VICTOR LUCENA SALAS, quien es abogada (o) e inscrita (o) en el INPRE bajo el No.76.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa COMPAÑÍA ANONIMA TECNICO ASOCIADOS CATA, según consta de poder en copia simple, que riela en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una convenio de pago por la cantidad de (Bs.2.500,00), ASIMISMO, SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA QUE QUIEN RECIBE EL CHEQUE, ES EL TRABAJADOR SEGÙN SE EVIDENCIA DE FIRMA QUE RIELA EN EL ANEXO QUE ACOMPAÑAN A TAL EFECTO. (Subrayado nuestro)
En tal sentido, quien suscribe, visto el presente convenio , suscrito por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido del presente convenio, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal, procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez que conste en autos prueba de haberse cumplido con el último de los pagos acordados. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JETSY MARCANO
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