REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007 -003402

PARTE ACTORA: RAMON JOSE PEREZ ANTON

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINAS, C. A.; ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN GILBERTO MENESES LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ Y JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (08) de ABRIL del año dos mil ocho (2008) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por la Dr. (a) MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.89.525, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada SEGURIDAD SIETE COLINAS, C. A. comparece el (la) Dr. (a) JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.82.551, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi., asimismo por la demandada ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., comparece los apoderados judiciales LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ Y JUAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, abogados e inscritos en el INPRE bajo los Nos. 113.055 y 86.543 respectivamente, según se evidencia de poderes que consigna en este acto a efecto vivendi, los cuales se agregan al presente expediente.
debidamente facultado para la celebración de esta transacción, denominada en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, se procede a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el (30)-05-2006, hasta el 13-09-2007, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo de oficial se seguridad ; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 5 años, 5 meses, 27 días; c) Devengando un Salario base mensual de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 405,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones art 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .1.000,00), por estos conceptos como pago total del monto que se le adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
La partes hace constar expresamente que LA DEMANDADA le hará entrega a la parte DEMANDANTE, un pago por MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .1.000, 00), en fecha: 28 de abril de 2.008, con el pago se dará por validad la presente transacción, en consecuencia la parte accionante declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente todas las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-005112. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se deja constancia expresa que en este mismo acto se le entrego, a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, es todo se por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que consta en autos manifestación de haber recibido el pago ofrecido en la presente transacción, así como su cierre informático. Es todo, terminó se leyó y conforme firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA

Abg. Jetsy Marcano

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)