REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril del año 2008
ASUNTO: AP21-L-2007-5848
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL MORENO SILVA
APODERADO PARTE ACTORA: RAFAEL ORLANDO MARCANO ABREU
PARTE DEMANDA: CVA LA TRINIDAD
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES RAUSEO
En horas del Despacho del día veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante el Juzgado 33° de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las partes abajo identificadas a los fines de la Prolongación de la Audiencia preliminar y a los fines de poner fin al presente procedimiento, en los términos y condiciones abajo expuestos:
CONVENIO TRANSACCIONAL
Entre el “CVA LA TRINIDAD”, asociación civil sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, debidamente constituida conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 11 de Octubre de 1995, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, denominado en lo sucesivo “EL CENTRO”; representado por su apoderado judicial José Andrés Rauseo Zerpa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 3.407.573 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 14.431, representación que se evidencia de instrumento que cursa en autos, por una parte, y por la otra RAFAEL ORLANDO MARCANO ABREU, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad número 2.934.078, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 95.641, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MORENO SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 4.085.651, según se evidencia del poder apud-acta otorgado el 19 de Diciembre de 2007, que cursa al folio nueve (9) del presente expediente, se ha convenido de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en suscribir el Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES
“EL CENTRO” y “EL RECLAMANTE”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en llegar a un acuerdo en el presente juicio, a fin de darlo por terminado.
SEGUNDA: POSICIÓN DE “EL RECLAMANTE”
“EL RECLAMANTE”, declara que demandó a “EL CENTRO” antes identificado por la el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación que, según él se inició el 1° de marzo de 1996 y finalizó 28 de septiembre de dos mil siete (2007), a fin de que se le cancelen sus prestaciones sociales y demás beneficios de acuerdo al siguiente detalle contenido en el libelo de demanda del presente expediente:
1. Diecinueve mil ciento noventa y tres bolívares con setenta y un céntimos (Bs. F. 19.193,71) por concepto de Utilidades (de los cuales Bs. F. 2.563,63 corresponden a capital y Bs. F. 16.630,08 a intereses)
2. La cantidad de Trece mil novecientos doce bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. F.13.912,65) por concepto de vacaciones y bonos vacaciones vencidas y fraccionadas, (Bs. F. 3.700,18 corresponden a vacaciones, Bs. F. 2.525,22 a bonos vacacionales y Bs. F. 7.684,24 a los intereses generados por ambos conceptos)
3. Prestación de Antigüedad montante a la cantidad Trece mil trescientos setenta y un bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F. 13.371,58) , así como la cantidad de Nueve mil quinientos treinta y cuatro Bs. F 9.534,55) por concepto de intereses, sumando ambos conceptos la cantidad de Bs. F. 22.906,14
4. La cantidad de Un mil novecientos cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.905,34) por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso.
5. La cantidad de Tres mil ciento setenta y cinco bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. F. 3.175,57) por concepto de Indemnización por despido Injustificado
6. Por concepto de Cesta Ticket o beneficio de alimentación para los trabajadores la cantidad de doce mil cuatrocientos dieciocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. F. 12.418,56).
7. La cantidad de Bs. F. 24.360,86 por concepto de honorarios profesionales.
Solicita además la parte actora los intereses sobre prestaciones sociales, la indexación y los intereses de mora de los montos reclamados, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo. Estima la parte actora la demanda en la cantidad de Ciento cinco mil quinientos sesenta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. F. 105.563,73) como se desprende el capítulo VIII del escrito que dio inicio al presente procedimiento.
TERCERA: POSICION DE “EL CENTRO”
Por su parte, “EL CENTRO” rechaza los argumentos y peticiones de “EL RECLAMANTE” por no estar ajustadas a derecho, aduce que no estaba vinculado mediante relación laboral con “EL RECLAMANTE”, durante todo el tiempo señalado por él, por cuanto este prestaba servicios profesionales en forma independiente desde el año 2000, devengaba honorarios profesionales variables, los servicios no fueron continuos sino que sufrieron interrupciones; además, el CVA La Trinidad es una Asociación Civil sin fines de lucro; en consecuencia, los conceptos exigidos por “EL RECLAMANTE” no le corresponden.
“EL CENTRO” manifiesta además que, para el supuesto de que la relación que existió en las partes fuera de naturaleza laboral, rechaza igualmente la petición de “EL RECLAMANTE” ya que su pretensión no está ajustada a derecho toda vez que los montos demandados no están calculados como lo señalan las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
En cuanto a la cancelación de los montos y los conceptos demandados, “EL CENTRO” rechaza el reclamo toda vez que el salario base utilizado para calcular lo montos demandados no corresponden a lo que efectivamente devengó “EL RECLAMANTE” y la forma de cálculo utilizada para llegar a los montos demandados no es la aplicable para cada uno de los conceptos demandados, todo ello de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Trabajo.
No obstante, a efectos de poner fin al presente procedimiento, a través la auto composición procesal, evitándose los inconvenientes y gastos del juicio, “EL CENTRO” ofrece cancelar la cantidad de Sesenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 60.000,00) como bonificación transaccional en la cual se encontrarían incluidos todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. De dicho monto, la cantidad de Cuarenta y ocho mil veinte bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs. F. 48.020,75) corresponde a Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales como se detalla en el cuadro que más adelante se copia. Adicionalmente se incluye una bonificación transaccional especial, por la cantidad de once mil novecientos setenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F. 11.979,25), monto este que comprende una indemnización para cubrir cualquier diferencia en los cálculos, así como cualquier otro concepto no demandado, relacionado o calculado, derivado de relación laboral, la seguridad social u otros beneficios laborales y que no se mencionan en el cuadro y que eventualmente pudiesen existir a favor de “EL RECLAMANTE
Cálculos Liquidación Prestaciones Sociales Bs. F
Prestación de Antigüedad 630,00 14.158,63
Vacaciones 233,00 7.225,50
Bono Vacacional Vencido 137 4.266,78
Aguinaldo 165 5.138,82
SubTotal S 31.011,54
Indemnización por despido injustificado (Art 125) 150 4.671,66
Indemnización sustitutiva del preaviso 90 2.803,00
Intereses 900 9.534,56
TOTAL 48.020,75
Bonificación Transaccional Especial para cubrir otros conceptos
no reclamados o relacionados en este cuadro 11.979,25
TOTAL BONIFICACION 60.000,00
La cantidad antes expresada le será pagada a “EL RECLAMANTE” en cinco (5) cuotas iguales, por la cantidad de Doce mil bolívares (Bs. F. 12.000) cada una, pagaderas en la siguiente forma
1. En este acto, recibe el pago de la primera cuota (1/5) mediante cheque identificado con el número 96062361, librado a favor de Rafael Ángel Moreno Silva, el 17 de Abril de 2008, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Doce mil bolívares (Bs. 12.000), el cual es recibido por el apoderado actor a entera y cabal satisfacción de “EL RECLAMANTE”.
2. Las siguientes cuatro (4) cuotas, serán pagadas los días treinta de cada mes en las fechas siguientes :
• el dia 30 de mayo del año 2008
• El dia 30 de junio del año 2008
• El dia 30 de Julio del año 2008.
• El dia 29 de Agosto del año 2008
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL RECLAMANTE” en virtud de lo expuesto por “EL CENTRO”, y con el finalidad de poner termino al presente juicio intentado en contra de “EL CENTRO” y a efectos de evitarse las molestias y gastos de juicio, conviene en aceptar la propuesta de pago formulada por “EL CENTRO” y en consecuencia, formalmente desiste en este acto del procedimiento y de la acción incoados contra el CVA La Trinidad.
“EL RECLAMANTE” acepta que el pago se realice en la forma antes indicada, conviene en que las mencionadas cuotas no devengarán intereses de ninguna naturaleza y da instrucciones expresas a “EL CENTRO” de realizar los pagos mediante cheques librados a la orden de Rafael Moreno, que le serán entregados a su apoderado, copia de los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
“EL RECLAMANTE” conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados anteriormente se dan por cancelados y quedan incluidos todos y cada una de los montos, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo o no que tuvo con “EL CENTRO” y pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, “EL RECLAMANTE” libera de toda responsabilidad, directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “EL CENTRO”, al igual que sus miembros o asociaciones relacionadas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus representantes, miembros o trabajadores. “EL RECLAMANTE” conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con “EL CENTRO” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que “EL RECLAMANTE” tenga o pudiere tener contra “EL CENTRO” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma ya que los mismos quedan compensados con la suma de dinero adicional que como bonificación transaccional especial recibe en este acto.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Con el pago anterior, “EL RECLAMANTE” declara que “EL CENTRO”, sus miembros y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquel, nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que existió hasta ahora entre las partes, por lo que desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubiere intentado o pretendiere intentar, en contra de “EL CENTRO” por ante cualquier tipo de autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. En consecuencia, otorga a “EL CENTRO” el más amplio y absoluto finiquito. “EL RECLAMANTE”, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “EL CENTRO” ni a sus relacionadas y/o filiales, por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por diferencia y/o complemento de salarios; comisiones de ventas; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; comisiones de cualquier tipo y por cualquier causa, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos derivados de la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, reintegro de gastos; viáticos; pagos de días domingos y días feriados, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; lapsos de reposo médico, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento ni ninguna otra ley relacionada con la seguridad social, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL RECLAMANTE” prestó a “EL CENTRO”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor “EL RECLAMANTE” por parte de “EL CENTRO”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “EL CENTRO” por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “EL RECLAMANTE” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a “EL CENTRO” como a sus usuarios, y personas naturales o jurídicas relacionadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de “EL CENTRO” a su más cabal satisfacción.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL RECLAMANTE”
“EL RECLAMANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “EL CENTRO” le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada. “EL RECLAMANTE” declara además que “EL CENTRO”, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: EXONERACIÓN DE COSTAS. Las partes en virtud del presente acuerdo que pone fin a la presente demanda expresamente se exoneran de las costas y costos `procésales, dado que el presente juicio finalizo en la fase de mediación.
NOVENA. COSA JUZGADA.
A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.
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En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano RAFAEL ÁNGEL MORENO y la CVA LA TRINIDAD V parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez que conste en autos los pagos convenidos En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRICÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
LORENA GUILARTE
LOS PRESENTES
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
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