REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001569
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto; este Juzgado observa: Que en fecha (18) de Abril de 2008, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su condición de Alguacil; consigno resultas de la boleta de notificación practicada a la parte demandante, ciudadano: EBERTO ENRIQUE LENTINO BERRIO; el cual riela a los folios trece (13) al catorce (14); el cual se encuentra debidamente firmada por el ciudadano ALEXANDRA COLON en su condición de ASISTENTE DE LA PROCURADURÍA DE TRABAJADORES.
Por otra parte, señala que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda en los casos de no ser subsanado los vicios señalados por el Juzgador o de no depurarlo en la oportunidad legal correspondiente, y así se establece.
Ahora bien, visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, indicados en auto de fecha (04) de ABRIL de 2008, y por cuanto se notificó a la parte actora, en fecha (17) de ABRIL de 2008, dejando constancia el alguacil en fecha (17) de ABRIL 2008 , sin que la misma hasta la fecha haya corregido el libelo; este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano: EBERTO ENRIQUE LENTITO BERRIO contra la empresa CONSTRUCTORA PRIMER 195 C.A. y así decide
La Juez

La Secretaria

Abg. Mónica Quintero
Abg. Lorena Guilarte