ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004901
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MORALES CHAVEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA y PILAR SANDEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHICKEN 93, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL GRANJERO DE LA CANDELARIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de abril de 2008, siendo las tres de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana VIRGINIA PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JULIO CESAR MORALES CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.481.776, y el abogado en ejercicio ANDRES RIVERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.773, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(32.000), por conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la LOT, Preaviso omitido, vacaciones y bono vacacional 2006-2007, utilidades fraccionadas, 2007; horas extraordinarias laboradas y domingos no cancelados, domingos y feriados laborados, bono nocturno, el cual será cancelado en cinco partes de 6.400 bolívares cada, siendo cada pago en las siguientes fechas: 11 de abril de 2008; 25 de abril de 2008; 16 de mayo de 2008; 30 de mayo de 2008 y 13 de junio de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
La apoderada parte actora
El apoderado parte demandada
El secretario
Dionis Morales
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