ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004200
PARTE ACTORA: GUIDO BALDIRIS ESCORCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GUANCHEZ y ALFREDO ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL CERVANTES, TASCA EL SHOW C.A. y TEODORO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de abril de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEXIS GUANCHEZ y ALFREDO ORDOÑEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.827 y 108.214, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GUIDO BALDIRIS ESCORCIA, titular de la cédula de identidad N° 82.059.892, y el ciudadano TEODORO RAMIREZ OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 1.794.594, en su carácter de representante de las codemandadas y en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.203.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. Diez mil bolívares, (Bs.10.000), por concepto de diferencia de prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en tres (3) partes:1.- Un primer pago de 2.000 bolívares, el cual es cancelado el día de hoy, en efectivo y será entregado al apoderado de la parte actora; 2.- Un segundo pago de 4.000 bolívares, que será cancelado el día 30 de abril de 2008, por ante la URDD de este circuito, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor; y 3.- Un tercer y último pago, de 4.000 bolívares, que será cancelado el día 19 de mayo de 2008, por ante la URDD de este circuito, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar, y recibe en este acto, el monto de 2.000 bolívares en efectivo de manos de la parte demandada. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados judiciales de la parte actora
El demandado y su abogado asistente
El Secretario
Dioni Morales
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