REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de abril de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000922
PARTE ACTORA: IRMA JOSEFINA ZOZALLA SANZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.244.920. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SUSANA RINCON, Procurador del Trabajo e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.393.
PARTE DEMANDADA: BEAUTY AND FASHION 90-60-90 C.A. (BELLA FASHION), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 2006, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 1335-A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 1 de abril de 2008, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE.-
Ahora bien la parte actora señala en su libelo:
Que en fecha 9 de marzo de 2006, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, como Coordinadora e Instructora, en un horario de Lunes a Sábado, de 10:00 AM a 8:00 PM para la sociedad mercantil BEAUTY AND FASHION 90-60-90 C.A. (BELLA FASHION), devengando un último salario mensual de 614,80 bolívares.-
Que el día 31 de agosto de 2007, renunció al cargo que venia desempeñando.-
Que no obstante las múltiples diligencias realizadas, hasta la presente fecha el patrono no le ha cancelado sus derechos laborales, por lo que se le adeudan los siguientes conceptos:
Antigüedad, artículo 108; 70 días, la suma de 1.300,85 bolívares.-
Vacaciones y bono vacacional vencidos 2006 - 2007; 22 días, la suma de 451 bolívares.-
Vacaciones y bono vacacional fraccionado; 10 días, la suma de 205 bolívares
Utilidades no canceladas 2006;11,25 días, la suma de 230,62 bolívares.-
Utilidades fraccionadas; 10 días, la suma de 205 bolívares.-
Mas los intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y corrección monetaria
Para un monto total de lo demandado de 2.392,47 bolívares.-
Por tanto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
Ahora bien revisados como han sido por esta Juzgadora los conceptos demandados por la parte actora, es forzoso para quien aquí sentencia declarar procedente en derecho todos y cada uno de ellos y así se declara.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1. Antigüedad, artículo 108; 75 días, la suma de 1.407,65 bolívares.-
2. Antigüedad adicional, 2 días, la suma de 35,34 bolívares.-
3. Vacaciones vencidas 2006 - 2007; 15 días, la suma de 307,35 bolívares.-
4. Bono vacacional vencido 2006 – 2007; 7 días, la suma de 143,43 bolívares.-
5. Vacaciones fraccionadas; 6,25 días, la suma de 128,06 bolívares.-
6. Bono vacacional fraccionado; 2,9 días, la suma de 59,42 bolívares
7. Utilidades no canceladas 2006;11,25 días, la suma de 230,51 bolívares.-
8. Utilidades fraccionadas; 10 días, la suma de 205 bolívares.-
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal de la lista correspondiente; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. 3º) Hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoara IRMA JOSEFINA ZOZALLA SANZ en contra la sociedad mercantil BEAUTY AND FASHION 90-60-90 C.A. (BELLA FASHION), ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil BEAUTY AND FASHION 90-60-90 C.A. (BELLA FASHION), cancelar a la ciudadana IRMA JOSEFINA ZOZALLA SANZ, la suma de DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, por los siguientes conceptos: Antigüedad, la suma de 1.407,65 bolívares; Antigüedad adicional, la suma de 35,34 bolívares; Vacaciones vencidas 2006 – 2007, la suma de 307,35 bolívares; Bono vacacional vencido 2006 – 2007, la suma de 143,43 bolívares; Vacaciones fraccionadas, la suma de 128,06 bolívares; Bono vacacional fraccionado, la suma de 59,42 bolívares; Utilidades no canceladas 2006, la suma de 230,51 bolívares; Utilidades fraccionadas, la suma de 205 bolívares; así como los intereses sobre la prestación de antigüedad que se calcularan de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la sentencia. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, por los siguientes parámetros: 1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. QUINTO: Finalmente, procederá el pago de la indexación sólo en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 8 de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
DIONI MORALES
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
DIONI MORALES
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