REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Abril de 2008
197º y 148º

Asunto AP21-L-2007-004042

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto a los Capítulos Primero, Segundo y Cuarto; no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo Cuarto, promovió las instrumentales marcadas con los números desde el 1 hasta el 69. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes instrumentales rielan del folio 103 al 171 del expediente.
En cuanto al Capítulo Quinto, denominado informes, Promovió la prueba de informes dirigida al Inspector Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador a los fines de solicitar copias certificadas de la Convención Colectiva del Trabajo. Al respecto este Tribunal niega su admisión, debido a que por jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas tienen carácter de derecho, es decir, que no objeto de prueba.
De igual forma promovió la prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador a los fines de solicitar el depósito de la Convención Colectiva celebrada entre la empresa Serenos Responsables, SERECA C.A y el Sindicato de Trabajadores y Mantenimientos de Edificios e Industrias del Distrito Capital y Estado Miranda (SINTRAMAVI), presentado en fecha 30 de Junio de 2003. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar oficio a la mencionada Inspectoría, a los fines de rendir dicha información se les concede al ente antes mencionado, un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el mismo capítulo promovió las instrumentales marcadas con los números desde el 70 al 90. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes instrumentales rielan del folio 82 al 102 del expediente.
Promovió la declaración de los ciudadanos Joel Enrique Carrillo y Edgar Guaraco. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ


YAIROBI CARRASQUEL

LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-004042.