REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
196º y 147º

SENTENCIA


N° DE ASUNTO
AP21-L-2008-0876

PARTE ACTORA:
RAFAEL ANTONIO SILVA MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.17.186.531.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
IBETH RENGIFO, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.196


PARTE DEMANDADA:
BECA CENTRO, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 74, Tomo 897 A.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
SE DEJA CONSTANCIA QUE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN JUICIO



MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha (08) de abril dos mil ocho (2008), que corre inserta al folio veinticinco (25) del expediente de la causa, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 09 :00 a.m. del día ocho (08) de abril del año 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA MARTINEZ en contra de la demandada la sociedad mercantil BECA CENTRO, C.A., de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el actor en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero: Existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada.

Segundo: El actor prestó servicios personales, subordinados, ininterrumpidos y constantes, ocupando el cargo de Manipulador de Alimentos desde el doce (12) de febrero de 2007 hasta el siete (07) de julio de 2007, para la empresa BECA CENTRO, C.A. en cuya sede prestó servicios en una jornada de jueves a martes con el día miércoles libre.

Tercero: Su último salario mensual fue de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 737,76) equivalentes a un salario diario de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F 24,59).

Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue SIETE (07) DE JULIO DE 2007.

Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.

Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Séptimo: La existencia de una deuda a favor de la demandante, por conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamentos en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

DURACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS:

MOTIVA

Corresponden al trabajador los siguientes conceptos laborales:

Salario integral:
Salario normal mas alícuota de utilidades, mas alícuota de bono vacacional

Prestación de Antigüedad: acumulada desde 12/02/2007 hasta 07/07/2007, (0) año, cuatro (04) meses, y (25) días, calculada a tenor del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer (3) mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio multiplicado por salario integral del mes efectivo de labores, en estricta concordancia con el mandato de la norma establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

SUELDO ALICUOTA ALICUOTA INTEGRAL DIAS/M PREST.
FECHA MENSUAL S/DIARIO Bono Vac. Utilidades DIARIO SOCIALES

Feb-07 563,56 18,79 0,37 0,78
Mar-07 614,80 20,49 0,40 0,85
Abr-07 640,42 21,35 0,42 0,89
May-07 737,76 24,59 0,48 1,02
Jun-07 737,76 24,59 0,48 1,02 26,09 15 391,42
15 391,42

Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el trabajador tendrá Derecho a una prestación de Antigüedad equivalente a:
a) Quince días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente
Genera por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 391,42

VACACIONES FRACCIONADAS: A tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo de 12/02/2007 hasta 07/07/2007, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (15)días, divididos entres los (12) meses del año, genera la fracción de (1,25) días por cada mes, que multiplicados por los (04) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (5) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 24,59) diario genera la cantidad de (Bs. 122,95).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: A tenor del artículo 225 en concordancia con el 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo de 12/02/2007 hasta 07/07/2007, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (07) días, divididos entres los (12) meses del año, genera la fracción de (0,583) días por cada mes, que multiplicados por los (04) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (2,33) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 24,59) diario genera la cantidad de (Bs. 57,34).

UTILIDADES FRACCIONADAS. Correspondiente al periodo 12/02/2007 hasta 07/07/2007, que no fueron canceladas por lo que le corresponden 15 días según el artículo 174 en su Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, que divididos entre los (12) meses del año, la cantidad (1,25), por cada mes multiplicados por los (04) meses de relación de trabajo en este periodo, resulta la cantidad de (5) días, que a su vez se multiplican por el salario de bolívares (Bs. 24,59), genera una deuda de (Bs. 122,95).

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125, numeral 1, en concordancia con el artículo 146 de Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al demandante por este concepto (10) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 26,09), resulta un monto de (Bs. 260,90) por este concepto.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Artículo 125, literal “a” concatenado con el 104 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al actor por este concepto (15) días, que multiplicados por el salario integral de (Bs. 26,09), genera una cantidad de (Bs. 391,35).

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD 391,42
INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO 260,90
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 391,42
VACACIONES FRACCIONADAS 122,95
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 57,34
UTILIDADES FRACCIONADAS 122,95
TOTAL Bs. 1.346,98



INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante la experticia complementaria del fallo ordenada, para lo cual se ordena realizar dicha experticia los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el SIETE (07) DE JULIO DE 2007, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Así las cosas, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden al actor RAFAEL ANTONIO SILVA MARTINEZ por prestaciones sociales la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. F 1.346,98 ). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA MARTINEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.186.531, en contra de la demandada la empresa BECA CENTRO, C.A. y así, condena a la sociedad mercantil BECA CENTRO, C.A., al pago de la suma de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. F 1.346,98 ), a favor del accionante, así como al pago de los intereses moratorios y al pago de la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Jeraldine Gudiño Pérez

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Jeraldine Gudiño Pérez