REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2007-001060-
DEMANDANTE: CARMEN XIOMARA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.506.755.-
APODERADA JUDICIAL: ANGEL LEONANRDO FERMIN y ROSA CHACON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre -abogado bajo los N°s. 74.695 y 86.738 respectivamente.-
DEMANDADA: QUINTA PARAMILLO.-
ABOGADA ASISTENTE: LEUNY MARIA MACUPIDO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 97.357.-
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su solicitud, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01/12/2006, desempeñando el cargo de ENFERMERA; que por su prestación de servicios devengó un salario mensual de Bs. 700.00,oo mensual; señaló que el día 08/03/2007 fue despedido por la demandada sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que por tal motivo solicitó que se califique su despido y se ordene su reenganche a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la demandada no dio contestación a la demanda, configurándose con esto el primer supuesto de la confesión ficta, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DEL ANALISIS PROBATORIO
Trabada como se encuentra la litis en los términos expuestos, se aprecia que la carga probatoria recayó en la parte demandada, a fin de de analizar si probó o aportó un medio de prueba que le favorezca.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió la testimonial de la ciudadana MARILUZ MOSQUERA, y por no haber comparecido a rendir declaración, se deja constancia que no hay materia que analizar en este punto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS PARTE ACTORA
En su oportunidad legal correspondiente promovió las siguientes:
Promovió la prueba de exhibición de documentos, y la demandada por no haber cumplido con lamisca, se tiene como cierto lo testado por el actor en su escrito de pruebas.- T ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió las testimoniales de los ciudadanos BRIGIDO ORLANDO VILLAREAL, EDGAR JOSE IRIARTE y YARITZA ROSAS MUJICA, los cuales no comparecieron a rendir declaración, por lo que se deja constancia que no hay materia que analizar en este punto.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, se observa que en la oportunidad de verificarse el acto de la contestación de la demanda, la accionada no compareció, con lo cual está incurso en el primer supuesto de la confesión ficta, y para que materialice la misma, se establecen tres condiciones sine qua non para que pueda considerarse como verificada la misma, a saber: 1) Que el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado, 2.- que la petición del demandante no sea contraria a derecho y 3.- que nada probare que le favorezca. En este caso se han dado los tres supuestos: No fue oportunamente contestada la demanda, la accionada consignó prueba pero nada probó que le favoreciera y lo peticionado en cuanto a lo solicitado en su escrito libelar esta ajustado a derecho, y al operar la confesión ficta en estudio, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por no ser contrario a derecho como ya fue señalado, en consecuencia le prospera lo solicitado, por tal razón, esta Juzgadora con su función de buscar la verdad y aplicando el principio de primacía de la realidad de las cosas, y por cuanto la demandada no aportó elementos probatorios capaz de desvirtuar la pretensión de la actora, es decir, no probó que el despido se haya realizado por causa justificada establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la presente solicitud de calificación y ordenar el reenganche de la ciudadana trabajadora, a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana CARMEN XIOMARA MONSALVE, en contra la demandada QUINTA PARAMILLO.- SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la ciudadana trabajadora a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada, a saber 02/11/2007, hasta su efectiva reincorporación.- TERCERA: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.
Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
Abg. KEYU ABREU LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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