REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008).
Años 197° Y 149°

ASUNTO: AP21-L-2006-0004393

Vista la Transacción presentada y suscrita por los ciudadanos NELSON OSCAR GONZALEZ ROMERO, parte actora en el presente juicio representado por el abogado Luis Enrique Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.799, así como abogado Raul Daniel Quiñones Fernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.711, en su carácter de apoderado judicial de la demanda de autos, SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., plenamente identificados en autos; se evidencia del mismo en sus cláusulas Primera y Segunda una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordando el pago único de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 12.000,00), a los fines de precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio. Dicha cantidad de dinero incluye además del pago de los intereses de prestaciones sociales, los intereses moratorios, la indexación, el pago de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta tickets, así como los conceptos expresamente discriminados por las partes en las Cláusulas Quinta, Sexta y Séptima, de dicho documento, lo cual evidencia el pago de los conceptos reclamados en el presente procedimiento.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta, según se desprende la de cláusula Segunda, la cantidad de Bs.F. 12.000,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, mediante Cheque No Endosable girado contra el Banco BanPro, signado con el N° 15000964, de fecha 18 de abril de 2008, por la cantidad de Bs.F.12.000,00, girado a favor del ciudadano GONZALEZ ROMERO NELSON OSCAR, parte actora en el presente procedimiento, todo lo cual corre inserto en el presente expediente, quedando así evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA