REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°

Visto el escrito presentado, por los abogados German García Flores y Olivetta Claut Sist, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS MARÍN ALVAREZ, parte actora, y la sociedad mercantil BAKER HUGUES, S.R.L., parte demandada en el presente procedimiento, respectivamente, plenamente identificados en autos; se evidencia del mismo, que las partes en sus cláusulas Primera y Segunda realizan una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, exponiendo el actor en forma detallada los conceptos que reclama a la demandada, y ésta a su vez expone los argumentos de su defensa, no obstante ellas, y de conformidad con lo señalado en la Cláusula Tercera, a los fines de poner fin al presente proceso y precaver cualquier otra acción judicial con ocasión de la relación de trabajo que las vinculara, así como contra cualquier sociedad relacionada con la demandada, esto es, casa matriz, subsidiaria o filial y obligadas solidarias, a través de recíprocas concesiones acordaron suscribir un acuerdo transaccional, ofreciendo la demandada el pago de Bs.F.50.000,00, el cual fue aceptado por la actora a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes, con respecto a las reclamaciones correspondientes a las prestaciones sociales, que se encuentran discriminadas en la Cláusula Quinta del documento Transaccional en referencia.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta, según se desprende de las cláusulas Tercera y Cuarta, la cantidad de Bs.F. 50.000,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, en la cual se acompañó copia de Cheque de Gerencia girado contra el Banco Mercantil, signado con el N° 63007629, de fecha 18 de marzo de 2008, girado a favor del ciudadano Ramón Aguilera Volván, a favor de quien solicitó el actor fuera girado el mencionado cheque, según lo solicitadote la Cláusula Tercera., todo lo cual corre inserto en el presente expediente, se puede concluir en la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. Así se decide. Déjese copia de la presente Decisión. Así se decide.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA