REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2006-001442.
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA TRUJILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.028.872.
APODERADO DE LA ACTORA: ULISES GUARDIA RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.436.
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE SALUD DE LA ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
APODERADO DE LA DEMANDADA: YASMIN YANNY MARIA GALINDEZ REGALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.604.
MOTIVO: ESTABILIDAD
I
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por auto de fecha 12 de diciembre de 2007, admitió las pruebas promovidas por las partes, y fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio Oral, cuyo acto se realizó el día treinta y uno (31) de marzo de 2008. Una vez finalizada la misma y previas las consideraciones del caso, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pronunció en forma oral el dispositivo del fallo, declarando: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de CADUCIDAD opuesta por la demandada ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana CARMEN LUISA TRUJILLO DIAZ. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dados los privilegios que goza el ente demandado.
II
En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:
Alega la actora que en fecha 22-10-1999, comenzó a prestar servicios personales para la Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor, bajo la supervisión u orden del ciudadano Jorge Hontoria López, desempeñando el cargo de Asistente administrativo, dentro de un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando un salario de Bs. 700.000,00 mensual. Que en fecha 19-05-2006 fue despedida por la ciudadana Asia Villegas Poljak, en su carácter de Secretaria de Salud, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la ley Orgánica del Trabajo. Vista la actitud asumida por su patrono acude ante la autoridad competente estando dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.
Por su parte la reclamada en la audiencia oral de juicio negó que el despido fuese injustificado, ya que no consta en autos el despido alegado por la actora y que el mismo, a decir de la propia actora, fue el 19 de mayo de 2006. Asimismo, alega que existe a los autos carta de trabajo con fecha 15 de junio de 2006 y que la actora se amparó en fecha 23 de mayo de 2006, y que por lo tanto es extemporanea, es decir, se amparó antes de finalizar la relación de trabajo, agrega que no existe tal despido y en todo caso operó la caducidad de la acción.
Ahora bien, debe en primer lugar este sentenciador, pronunciarse sobre la sobre la procedencia o no de la caducidad alegada por la empresa demandada.
Observa quien aquí sentencia, que la parte reclamante alega que en fecha 22-10-1999, comenzó a prestar servicios personales para la Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor, bajo la supervisión u orden del ciudadano Jorge Hontoria López, desempeñando el cargo de Asistente administrativo, dentro de un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando un salario de Bs. 700.000,00 mensual y que en fecha 19-05-2006 fue despedida por la ciudadana Asia Villegas Poljak. En ese sentido, observa este juzgador, que el accionante compareció en fecha 23 de mayo de 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ampararse conforme a la ley, señalando en esa oportunidad que había sido en fecha 19 de mayo de 2006.
Por otra parte, considera este juzgador necesario transcribir parcialmente el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 187. (…) Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.”
Ahora bien, consta en autos marcada “I”, Acta de fecha 15 de junio de 2006 en la cual se señala que: “En el día de hoy 15 de junio de 2006, se reunieron los ciudadanos Jorge Hontoria López, Director de Hospitales de la Secretaria de Salud del Distrito Metropolitano de Caracas (…), Carmen Luisa Trujillo Díaz e Izbelia Zisourela Franco Aristeguieta, ambas Asistentes Administrativos adscritas a la referida Dirección (…) para dejar constancia de los siguiente: 1) Las ciudadanas Carmen Luisa Trujillo Díaz e Izbelia Zisourela Franco Aristeguieta, dadas las instrucciones por la secretaria de salud, Asia Villegas Poljak, relacionadas con la permanencia de las mismas en la Dirección de Hospitales, se vieron en la obligación de retirarse involuntariamente el día de hoy 15 de junio de 2006 de sus puestos de trabajo, ante la presión, negativa e intransigencia de la Secretaria de Salud, de reconsiderar la medida adoptada acerca de la situación de retiro de forma inmediata de las funcionarias Díaz y Franco de la Dirección de Hospitales. Es decir, no hubo reconciliación por parte de la Dra. Villegas. 2) Se hace constar que las funcionarias Díaz y Franco ante esta medida, acudieron a la oficina de Recursos Humanos para solicitar tal notificación de la decisión tomada por la Dra. Villegas, a lo cual se les informó que por órdenes de la Secretaria de Salud, no se le haría entrega de dicha comunicación, debido a que perdieron ese derecho….”. Dicha documental no fue desconocida por la parte a quien se le opuso, señalando ésta que de la misma se desprende que la actora, para esa fecha 15 de junio de 2006, prestaba servicios y que se amparó en fecha 23 de mayo de 2006, operando así la caducidad. Al no ser desconocida se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el mérito es que la actora aún prestaba servicios para el 15 de junio de 2006. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, consta en autos marcada “J”, constancia emanada de la Dirección de Hospitales, Secretaria de Salud, de la Alcaldía Mayor de Caracas, de fecha 15 de junio de 2006, en la cual el ciudadano Jorge Hontoria López, en su carácter de Director de Hospitales, da fé que la ciudadana Carmen Luisa Trujillo Díaz, cumplió funciones como Asistente Administrativo adscrita a la Dirección de Hospitales de la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano de Caracas, hasta el día 15 de junio de 2006. Dicha documental no fue desconocida por la parte a quien se le opuso y señaló que esto corrobora la documental marcada “I”, que la actora prestó servicios hasta el 15 de junio de 2006. Al no ser desconocida se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el mérito es que la actora aún prestaba servicios para el 15 de junio de 2006. ASÍ SE ESTABLECE.
En ese sentido, siendo que la actora alegó como fecha de su presunto despido el día 19 de mayo de 2006, y quedando demostrado que prestó servicios hasta el 15 de junio de 2006, ésta será la fecha a tomar en cuenta como finalización de la prestación de servicios, ya habiendo comparecido la actora en fecha 23 de mayo de 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ampararse conforme a la ley, es decir, antes de haberse producido la finalización de la prestación de servicios y no habiendo acudido posteriormente, es decir, después de finalizada la prestación del servicio y dentro de los cinco (5) días a que se refiere el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fin de que se le calificara el despido, ello es motivo para que este tribunal declare en el presente procedimiento la caducidad de la acción propuesta, lo cual consecuencialmente hace forzoso la declaratoria Sin Lugar de la solicitud de Calificación de Despido que dio origen al presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de CADUCIDAD opuesta por la demandada ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana CARMEN LUISA TRUJILLO DIAZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dados los privilegios que goza el ente demandado.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de 2008. Años: 196° y 149°.
EL JUEZ,
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
SB/DG.
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