ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004193

PARTE ACTORA: JOSE ERASMO GARCIA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA.


En horas de Despacho del día de hoy 01 de abril del 2008, estando presente en la secretaría del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Ciudadana MARIA GABRIELA THEIS y la Ciudadana DANIELA GONZALEZ en sus caracteres de Juez Titular la primera y de Secretaria la segunda; pasa de seguida la Juez del Despacho a efectuar la siguientes consideraciones: De una revisión detallada a las actas procesales que conforman el expediente, es de observar que la demanda ha sido incoada por el Ciudadano JOSE ERASMO GARCIA contra la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA; ahora bien, como quiera que mantengo estrechos lazos con las autoridades de la Casa de Estudio que aparece como demandada en el presente juicio, no sólo por haber cursado en ella estudios de Pre y Post-grado, sino además por ser desde hace aproximadamente cuatro (04) años Profesora Universitaria de Post-Grado en las Especialidades de Derecho Laboral y Derecho Administrativo, tal circunstancia a criterio de quien expone podría ser considerada como una causal de inhibición e incluso de recusación de la Juez, ya que si bien la misma no se encuentra subsumible en forma expresa en las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo no es menos cierto que ha sido criterio pacifico y reiterado tanto del Tribunal Supremo de Justicia como de los Juzgados Superiores del Trabajo que dichas causales no deben ser entendidas de enunciación taxativa, por lo que cualquier causa que pueda vulnerar la imparcialidad del Sentenciador, debe ser considerada también como causal de inhibición o recusación. En relación a la aludida imparcialidad resulta oportuno destacar Sentencia Nº 2138 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de febrero del 2003:“(…)Esta Sala considera que la decisión objetada aseguró la imparcialidad que debe caracterizar al Juez natural, derecho este consagrado, en beneficio de las partes procesales en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se reitera que todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconcientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el articulo 26de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez (…)”. Por su parte doctrinarios como el Dr. Arminio Borgas en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Administrativo, destaca al respecto lo siguiente “(…) La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención (…)”. Así mismo a los fines de demostrar la veracidad de los hechos aquí expuestos se anexa a la presente Acta Constancia emitida por la Directora de Control de Estudio de la Universidad Santa María en la cual se deja constancia de mi condición de docente Universitaria tanto en la Especialidad de Derecho Laboral como de Derecho Administrativo. Por los razonamientos ut-supra yo MARIA GABRIELA THEIS en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, me INHIBO del conocimiento del presente asunto y en consecuencia a los fines de la tramitación de la incidencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que la presente causa estará en suspenso hasta que se produzca la decisión del Juzgado Superior que resulte designado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ TITULAR

MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA

DANIELA GONZALEZ





AP21-L-2007-004193.