REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2007-004539
PARTE ACTORA: RODSMAR JOHANNA REYNA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 15.912.704.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS BASTIDAS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 25.078.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
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APODERADO DE LA DEMANDADA: CINTHIA PEREIRA y ROSANT RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 107.230 y 115.458 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo celebrado entre las partes ante este Despacho, por la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, asistida por las abogadas CINTHIA PEREIRA y ROSANT RODRIGUEZ, así mismo estando presente la ciudadana RODSMAR JOHANNA REYNA ACOSTA en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada GLADYS BASTIDAS, Quines expusieron :el Juez le concede la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó a viva voz haber llegado a un acuerdo amistoso a los fines de terminar con la presente causa y ofrece la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (BS 7.653), por concepto del prestaciones sociales que hoy se reclaman, así como todos los conceptos que se derivan del petitorio de la demanda, los cuales serán cancelados en un solo pago para el día 19 de mayo de 2008. Asimismo se le concede la palabra a la representación judicial de la parte actora y a su representante quienes manifiestan estar de acuerdo con lo ofrecido y recibirá la cantidad ofrecida por la demandada.
Este Juzgado para decidir observa en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a las representantes judiciales de la demandada, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente la actora debidamente asistida en el cual manifestó su voluntad expresa para celebrar esta transacción en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo ha sido presentado se ha dejado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el presente acuerdo y una vez oídas las exposiciones ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veinticinco 25 días del mes de abril de 2008.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. PEGY HERNANDEZ.
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