REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L 2007-0001481
PARTE ACTORA: ANTHONY EDUARDO GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.163.318
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ALBERTO ARANDA CONTRERAS y JOSE TOMAS PNTO INFANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.082 y 83.547,respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: EDUNET S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1999, bajo el N° 82, Tomo 309-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ, MARIA VERONICA MATHEUS DOMINGUEZ, ALFREDO SALAS MIRELLES, MARIA ALEJANDRA PARRA QUIJANO y BRICEIDA MORALES MIJARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 75.968
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano ANTHONY EDUARDO GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.163.318, en contra de la Sociedad Mercantil EDUNET S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1999, bajo el N° 82, Tomo 309-A-Qto.-este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 08 de enero de 2008, y en fecha 11 de enero de 2008, admite las pruebas de las partes, y subsiguientemente en fecha 15 de enero de este mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 11 de marzo de 2008, y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la causa a los fines de llegar aun acuerdo amistoso, siendo Homologada dicha suspensión por quien suscribe. Así las cosas, en fecha 02 de abril de 2008, las partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional, el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO RANDA CONTRARAS y BRICEIDA MORALES MIJARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082 y 75.968, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte actora ciudadano ANTHONY EDUARDO GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.163.318 y por la otra el ciudadano, LUIS GUILLERMO, LAPLANA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 644.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil EDUNET S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1999, bajo el N° 82, Tomo 309-A-Qto.-el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en la cual la demandada ofrece al demandante la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.596.176,90) es decir, CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (BsF 4.596,18) cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada se compromete a cancelar a la demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.831.160,35) en tres partes: PRIMERA la cantidad UN MIL QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.1.500,00), para el día 21 de abril de 2008; SEGUNDA la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS(BsF.1.548,09), para el 21 de mayo de 2008, TERCERA y ultima, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA YOCHO BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BsF.1.548,09),para el día 20 de junio de 2008, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que el hubieren correspondido y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este Tribunal señala que una vez que consta en autos del expediente el cumplimiento por parte de la demandada de los pagos antes señalados, este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto. Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. KARLA SAEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
AP21-L-2007-001481
MMR/KSR
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