REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 23 de abril de 2008.
ASUNTO: AP21-L-2007-003286
Visto el auto dictado en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuarenta y dos (42) al setenta y cinco (75) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a la Testimonial del ciudadano HUMBERTO GÓMEZ GARCÍA, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, el referido ciudadano deberá comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigo en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de tres (03) de los ciudadanos que conforman el litis consorcio activo (parte actora), así como también de algún representante de la demandada UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.
3. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes al testigo promovido por la actora.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2007-003286