JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 14 DE ABRIL DE 2008
197° Y 148
ASUNTO: AP21-R-2008-000429
PARTE ACTORA: JESUS OLARTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.912.854.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL OLIVARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.212.
PARTE DEMANDADA: REUTERS LIMITED, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de junio de 19666, bajo el N° 28, tomo 36-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.553.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 11 de abril de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme el auto apelado y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el auto de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme el auto apelado y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante por el recurso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ LOPEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
OLGA DIAZ LOPEZ
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