JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 18 DE ABRIL DE 2008
197° Y 148

ASUNTO: AP21-R-2008-000424

PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.839.478.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GÁMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.801.-

PARTE DEMANDADA: EL GRAN CHAROLAIS RESTAURANT BAR, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY MARQUES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.204.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 17 de abril de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 17 de abril de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión fecha 12 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual homologa el desistimiento del procedimiento.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme el auto dictado por el a-quo antes señalado y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA,

OLGA DIAZ LOPEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


OLGA DIAZ LOPEZ