REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2008-000010

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 18-04-2007, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: TOMAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.062.542.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, JULIO CESAR MARQUEZ y ELIMAR BLANCO GIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46.959, 47.577 y 66.404, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO VARGAS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALO MONTEVERDE, XIOMARA RAUSEO PEREZ, JOSE FELIX DIAZ, CESAR CARBALLO MENA, HECTOR CARDOZE RANGEL, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, GUSTAVO MARIN GARCIA, ANDRES CHMACEIRO, SIBEYA IBELLICE GARTNER, OSLYN SALAZAR, MONICA FERNANDEZ y FRANCISCO VERDE MARVAL, inscritos en los IPSA bajo los Nros. 14.463, 10.004, 20.251, 31.306, 38.672, 65.548, 70.406, 76.433, 78.179, 83.980, 83.472, y 64.573, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de Ejecución. Apelación de la parte actora en contra del auto de fecha 10-01-2008, emanado del Juzgado 39º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante el cual Negó la indexación monetaria solicitada por la parte actora.




NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 28-07-06, es dictada sentencia por el Juzgado Cuarto Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano TOMAS DELGADO contra GRUPO MÉDICO VARGAS C.A., Asimismo, se ordenó a la empresa demandada a pagar al actor la suma de Bs. 11.043.168,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas. Por otra parte en dicho fallo se ordenó cancelar lo que resulte de la experticia complementaria del fallo practicada en la forma establecida en la motiva de dicho fallo

En fecha 14-05-2007, el experto contable FRANCISO JOSÉ CEDEÑO, consigna en el expediente la experticia complementaria del fallo, en la cual señala que el monto total a cancelar por intereses sobre prestaciones sociales es de Bs. 1.054.732,44 más Bs. 151.492,92, calculadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación laboral. Por indexación estableció que la suma a cancelar es de Bs. 40.447.212,18, intereses de mora estableció que la suma a cancelar es de Bs. 17.670.120,80 calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la publicación de la sentencia definitivamente.

En fecha 22 de mayo de 2007, la parte actora solicita que se fije fecha para la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 28-07-06, dictada por el Juzgado Cuarto Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial

En fecha 31-05-2007, el Juzgado a-quo dicta auto mediante el cual ordena el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 28-07-06, dictada por el Juzgado Cuarto Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena la notificación de la demandada, a los fines que comience a correr un lapso de tres 03 días hábiles para que la demandada cumpla con lo ordenado en el mencionado fallo.

En fecha 18-09-2007, el Alguacil del Juzgado a-quo deja constancia de la notificación de la parte demandada, el día 17-09-2007, la misma fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana MILAGROS CASTILLO.

En fecha 01-10-07, la parte demandada consigna copias de cheques por las sumas de Bs. 70.366.726,34, a favor del actor, correspondiente al BANCO MERCANTIL, cuenta corriente Nro. 0031171031036393, y otro por la cantidad de Bs. 4.220.384,00 a favor del ciudadano Francisco Cedeño, experto contable.

En fecha 29-10-07, el Juzgado a-quo dicta auto mediante el cual ordena la apertura de la cuenta a favor del trabajador en vista de los cheques consignados por la demandada.

En fecha 27-11-07, la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa del fallo de fecha 28-07-06, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Por cuanto la demandada para el momento, aún no materializo el pago.

En fecha 28-11-07, el Juzgado –quo dicta auto mediante el cual decreta la ejecución forzosa del fallo de fecha 28-07-06, hasta cubrir la suma de Bs. 140.733.452,68, suma que comprende el monto condenado a pagar, según calculo de informe pericial, es decir, el doble de Bs. 70.366.726,34. Igualmente ordenó el embargo sobre la suma de Bs. 21.110.017,90 correspondiente a costas ejecutivas del 30%. Asimismo, ordenó el embargo sobre la suma de Bs. 4.0220.384,00 por honorarios profesionales del experto contable. En consecuencia fijo el día 10-12-2007 a las 10:30 am oportunidad para la práctica del embargo ejecutivo.

En fecha 18-12-2007, la parte actora, ante las tácticas dilatorias de la demandada, solicitó que se calcule la indexación desde la fecha en que se realizó la experticia complementaria del fallo hasta que efectivamente se materialice el pago de lo condenado, así como el cálculo de los intereses de mora desde la fecha en que se ordenó la ejecución forzosa.

En fecha 10-01-2008, el Juzgado a-quo dicta auto mediante el cual niega la solicitud de indexación desde la fecha en que se realizó la experticia complementaria del fallo hasta que efectivamente se cancele lo condenado, así como el cálculo de los intereses de mora desde la fecha en que se ordenó la ejecución forzosa. Esta decisión fue apelada por la parte actora correspondiéndole a esta alzada la decisión del asunto planteado.

CONCLUSIONES:

En cuanto a la indexación: Conforme a las mismas reglas o leyes de la economía, tenemos que las obligaciones dinerarias se deprecian en la misma medida en que crece la tasa o índice de inflación, por la cual las mismas, para poder conservar su valor real, deben ser objeto de un ajuste por inflación, o indexación. Tenemos, así que la indexación también es una máxima de experiencia, que se establecerá mediante experto designado por el tribunal de la ejecución, contador público de reconocida solvencia moral en el ejercicio de su profesión e inscrito en el colegio respectivo. La indexación tiene el objeto de restablecer el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la moneda.

En atención al caso de autos, este Juzgado observa que el fallo de fecha 28-07-06, dictado por el Juzgado Cuarto Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó a la demandada cancelar la indexación de la suma condenada en dicha sentencia, desde la fecha de admisión de la demandada hasta el pago de la obligación, es decir, hasta la fecha de la cancelación efectiva, hecho éste que, según revisión del sistema juris 2000 se verificó el día 26-02-2008 cuando fue aperturada la cuenta de ahorro a favor del actor, día a partir del cual se estima la disponibilidad del dinero y la materialización del pago

De acuerdo a lo expuesto tenemos que desde que se presentó la experticia complementaria del fallo hasta la fecha que se materializó el pago, transcurrió un lapso de 09 meses y 12 días por lo que se considera que durante este tiempo el beneficiario del pago le a mermado su patrimonio en relación a lo que pudo haber percibido en el tiempo oportuno, en virtud de ello, se ordena la cancelación de la indexación sobre la suma de Bs. 70.366.726,34, calculada desde la fecha en que se realizó la experticia complementaria del fallo hasta el día en que fue aperturada la cuenta a favor del trabajador, es decir 26-02-2008, de igual forma se ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a fin de que informe sobre los índices inflacionarios acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas, excluyendo los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, según lo establece la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, que a continuación se transcribe:
Para clarificar la recta intención de la Corte, en sucesivos fallos deberán excluirse del período computable para el cálculo inflacionario:
a) La demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor; por ejemplo muerte de un único apoderado en el juicio, mientras la parte afectada nombra su sustituto (artículo 165 Código de Procedimiento Civil), por fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, o de alguna de las partes, hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos, o de los beneficiarios previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo; por huelgas de los trabajadores tribunalicios, de jueces, etc., y......
b) El aplazamiento voluntario del proceso por manifestación de las partes (Parágrafo Segundo el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil).
Por consiguiente, con fundamento en lo anteriormente expuesto, se debe acordar la corrección monetaria, desde la oportunidad de determinación del quantum por parte del Juez de Primera Instancia, es decir desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia (1º de julio de 2003)hasta la ejecución de la sentencia, excluyendo los lapsos sobre los cuales la causa se paralizara por la demora procesal por hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, o por la suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes

Cálculo de los intereses de mora: Este Juzgado observa que el fallo de fecha 28-07-06, dictado por el Juzgado Cuarto Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó a la demandada cancelar los intereses de mora sobre la suma condenada en dicha sentencia, hasta el pago de la obligación. En consecuencia, en fecha 28-11-07, el Juzgado a–quo dicta auto mediante el cual decreta la ejecución forzosa del fallo.

De acuerdo a lo expuesto tenemos que desde que se decretó la ejecución forzosa hasta la fecha en que se realizó el pago efectivo transcurrió un lapso de 02 meses y 26 días. En consecuencia se declara Con Lugar la apelación interpuesta por la actora en cuanto al reajuste de los intereses de mora, ordenándose calcular los mismos de acuerdo a la tasa de intereses sobre prestaciones sociales suministrada por el Banco Central de Venezuela, sin la capitalización de estos, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la fecha del pago efectivo.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y según la sentencia de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, Nro 111, del 11-03-2005 los crédito laborales son de exigibilidad inmediata, ya que se consideran deudas de valor. (Véase James Otis Rodner: El Dinero, La inflación y las deudas de valor. Caracas, edit. Arte, 1995, p.358)

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 10 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado 39°de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por Tomas Delgado contra Grupo Médico Vargas. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor la corrección monetaria sobre la cantidad de Bs. 70.366.726,34, calculada desde la fecha en que se realizó la experticia complementaria del fallo hasta el día en que fue aperturada la cuenta a favor del trabajador, es decir 26-02-2008, así mismo se condenan los intereses de mora calculados desde la fecha del decreto de la ejecución forzosa, es decir, 28-11-2007 hasta la materialización del pago, para lo cual se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.-TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 10 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado 39° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,
______________________
DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

La Secretaria,


________________
Abog. LISBETH MONTES


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

________________
Abog. LISBETH MONTES

GON/mag/lm