REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de abril de de 2008.
197° y 149°

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ESPINOZA y PETRA GLADYS CARABALLO DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 5.121.773 y 4.674.639, respectivamente, en su carácter de herederos del ciudadano CRISTIAN DAVID ESPINOZA CARABALLO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MELVIN JESUS MAYOR VIVAS y LUIS OSWALDO TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo Nos. 53.912 y 104.972, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO ROJAS ESPINAL, C. A., inscrita en el Registro mercantil Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el No. 13, Tomo 35-A-Pro.; CENTRO CLINICO ROJAS ESPINAL GUATIRE, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1995, bajo el No. 47, Tomo 498-Sgdo.; y en forma personal el ciudadano FRANCISCO ROJAS ESPINAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.741.171.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VICENTE AGUIRRE PAEZ y RAFAEL ANTONIO ROSALES NAVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.896 y 36.911, respectivamente.

MOTIVO: Indemnización por daño moral.

VISTOS: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2008, por el abogado LUIS TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 20 de febrero de 2008.

El 10 de marzo de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente de acuerdo al orden cronológico y al motivo, dejó constancia de que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública; el 17 de marzo de 2008, se fijó la audiencia oral para el 9 de abril de 2008 a las 2:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

En sentencia apelada de fecha 18 de octubre de 2007, se ordenó notificar a las partes, la parte actora apelante se puso a derecho con la actuación de fecha 10 de enero de 2008, folio 164 de la pieza No. 4 que es la diligencia de apelación, la parte demandada fue notificada el 8 de enero de 2008, según consta de diligencia del Alguacil del 11 de febrero de 2008, folio 167 pieza No. 4, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio oyó la apelación en ambos efectos el 20 de febrero de 2008.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”.

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2008 por el abogado LUIS TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 20 de febrero de 2008, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESPINOZA y PETRA GLADYS CARABALLO DE ESPINOZA, en su carácter de herederos del ciudadano CRISTIAN DAVID ESPINOZA CARABALLO contra CENTRO CLINICO ROJAS ESPINAL, C. A., CENTRO CLINICO ROJAS ESPINAL GUATIRE, C.A. y el ciudadano FRANCISCO ROJAS ESPINAL en forma personal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de abril de 2008. AÑOS: 196º y 149º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ


MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 10 de abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA


JCCA/MM/eb.
Asunto No. AP22-R-2008-000004