REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Abril de 2008.
196° y 149°

La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana SADY CARDONA, en su condición de Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por los ciudadanos DAVID ACOSTA, JOSE CABEZO y otros contra la C.A. METRO DE CARACAS por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, corre inserta en el folio ciento cinco (105) del asunto principal signado bajo el N° AH23-S-1999-000240 el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...En el día hábil de hoy, Primero (01) de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el asunto signado bajo el N° AH23-S-1999-000240, comparece ante la Secretaría del JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la Dra. SADY CARDONA MORENO, quien expone: Con vista a la obligatoriedad que tengo en mi carácter de Juez de este Juzgado, declaro expresamente INHIBIRME de conocer el presente juicio, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se levanta la presente ACTA, por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 5° del articulo 31 eiusdem, el cual expresa textualmente “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito…”. Es el caso que por ante el Tribunal a mi cargo, cursó el presente expediente signado con el N° AH23-S-1999-000240 seguido por los ciudadanos JORGE ERNESTO ZAPATA y otros contra C.A. METRO DE CARACAS...”

Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de haber declarado CON LUGAR la demanda por Calificación de Despido en fecha 25 de octubre de 2007, según consta de copia certificada de la sentencia que cursa a los folios 2 al 14 del expediente, por lo que se ajusta a la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez SADY CARDONA, debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez SADY CARDONA, en su carácter de Juez Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en 01 de abril de 2008, en el juicio que por Calificación de Despido siguen los ciudadanos JORGE ERNESTO ZAPATA, FREDDY JOSE RINCON, OLEGARIO MONTILLA MONTILVA MORENO, JOSE RAFAEL GAMEZ, TRINO ANTONIO HERNANDEZ, JOSE FIDEL CABEZO PERDOMO, GERONIMO ANTONIO CASTRO, DAVID JOSE ACOSTA BALDERRAMA, ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSE MELQUIADES VARELA contra C. A. METRO DE CARACAS. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008. Años 196° y 149°.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, 16 de Abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

JCCA/MM/oau.
Asunto No. AH23-X-2008-000009