REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Abril de 2008.
197º y 149º
PARTE ACTORA: NOHORA RODRIGUEZ PAZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.916.265
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA DEL CARMEN NAZARETH ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.546.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DA PACHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 1999, bajo el No. 44, Tomo 191-A. y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ BOTÍN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.900.532; ADEL ELIAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.337.794 y JOSÉ ALEJANDRO PALACIOS CARRETERO colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.450.109.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVÁN OJEDA ARIPAVON e INDIRA COROMOTO MEZA VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.831 y 62.294, respectivamente.
MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de las apelaciones interpuestas en fechas 7 y 14 de marzo de 2008, por la abogado FABIOLA DEL CARMEN NAZARETH ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 07 de marzo de 2008, levantada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 17 de marzo de 2008.
En fecha 01 de abril de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia que en fecha 07 de abril de 2008 a las 9:00 a.m., tendría lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente juicio; en esa fecha el Tribunal vista la solicitud de la parte actora ordenó oficiar a Seguridad y a la Coordinación Judicial para recabar información y señaló que el dispositivo del fallo tendría lugar el 16 de abril de 2008 a las 8:45 a. m., en cuya oportunidad se dictó.
Celebrada audiencia de parte y dictado el dispositivo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
El 7 de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio se dejó constancia de la comparecencia del abogado FABIOLA NASARET, Inpreabogado No. 64.546, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante y de la incomparecencia de la parte demandada; la parte actora expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez que presidió el acto alegando que: la audiencia no fue distribuida a las 11:00 a.m., que estaba presente al momento del anunció, que al asignársele Tribunal entró al despacho con el apoderado judicial de la parte demandada, que solicitó que se declarara el desistimiento porque ella no estaba presente, que la Juez llamó al Alguacil y este le manifestó que ella no estaba presente; solicitó que se enviara copia del video de distribución de la audiencia a las 11:00 a.m. del 7 de marzo de 2008; copia del video de seguridad del la sala de comparecencia desde las 10:50 a.m hasta las 11:30 a.m.; el Tribunal visto que esa solicitud se hizo en forma reiterada en diligencias de fechas 7 de marzo de 2008, folio 49 y 14 de marzo de 2008, folio 51, acordó de conformidad, en consecuencia, ordenó oficiar a esos efectos y adicionalmente para solicitar la copia certificada del control de asistencia para las audiencias preliminares de las 11:00 a.m. del 7 de marzo de 2008.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 28 de Noviembre de 2007, la abogado FABIOLA DEL CARMEN NAZARETH ACOSTA, apoderada judicial de la ciudadana NOHORA RODRIGUEZ PAZCO, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), libelo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales en contra de INVERSIONES DA PACHO, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ BOTÍN; ADEL ELIAS y JOSÉ ALEJANDRO PALACIOS CARRETERO.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por recibida la demanda y ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Consta al folio 12, auto de fecha 07 de diciembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó la notificación de la parte demandada dejando expresa constancia que una vez constara en autos la misma, las partes deberían comparecer al décimo (10mo.) día hábil siguiente por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Consta a los folios 27, 29, 31 y 33, la consignación efectuada por el Alguacil José Gregorio Maldonado en fecha 20 de febrero de 2008 de la cual se evidencia que el mismo manifestó haber practicado la notificación de INVERSIONES DA PACHO, C.A. y de los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ BOTÍN; ADEL ELIAS y JOSÉ ALEJANDRO PALACIOS CARRETERO.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, el Secretario del Tribunal, certificó la consignación efectuada por el Alguacil.
Los diez (10) días hábiles siguientes al 22 de febrero de 2008, fecha en que el Secretario del Tribunal certificó la consignación del Alguacil de fecha 20 de febrero de 2008, transcurrieron así: Febrero de 2008: Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29; Marzo de 2008: Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06 y Viernes 07
Consta al folio 37, acta de fecha 07 de marzo de 2008 mediante la cual el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dejó constancia de la presencia del abogado IVÁN OJEDA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, así mismo se dejó constancia de la no presencia de la parte actora por si o mediante apoderado alguno, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parágrafo segundo establece que el Juzgado Superior puede ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables a su criterio en decisión que reducirá a forma escrita.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 115 de fecha 17 de Febrero de 2004 (Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C. A.), flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, considerando como tales, no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador.
En el presente caso, la parte actora apelante alegó y por tanto asumió la carga de probar que “…la audiencia no fue distribuida a las 11:00 a.m., que estaba presente al momento del anunció, que al asignársele Tribunal entró al despacho con el apoderado judicial de la parte demandada, que solicitó que se declarara el desistimiento porque ella no estaba presente, que la Juez llamó al Alguacil y este le manifestó que ella no estaba presente…”, para lo cual en la audiencia de alzada solicitó que se enviara copia del video de distribución de la audiencia a las 11:00 a.m. del 7 de marzo de 2008 y copia del video de seguridad, el Tribunal visto que esa solicitud se hizo en forma reiterada en diligencias de fechas 7 de marzo de 2008, folio 49 y 14 de marzo de 2008, folio 51 y no fue proveida por primera instancia, acordó de conformidad, en consecuencia, ordenó oficiar a esos efectos y adicionalmente para solicitar la copia certificada del control de asistencia para las audiencias preliminares de las 11:00 a.m. del 7 de marzo de 2008.
Mediante oficio No. 070/2008 expedido por el Jefe de Seguridad (E), informó que la configuración de los equipos de grabación de videos parametrizados mantiene un record de sucesos durante 20 días continuos y que para la fecha de recepción de la solicitud de información del sistema el segmento de almacenamiento de información “…ha prescrito…” (sic), por lo que se vio en la imposibilidad de remitir algún video correspondiente al 7 de marzo de 2008; del oficio No. 593/2008, del 08 de abril de 2008 recibido por este Tribunal el 09 de abril de 2008, consta que en la Coordinación Judicial se realiza la distribución con la asistencia de usuarios externos y las mismas no son grabadas, por tanto, no existe soporte audiovisual de éstas; del oficio No. 592/2008 del 08 de abril de 2008 recibido el 09 de abril de 2008, mediante el cual se remitió copia certificada del control de asistencia de audiencias para el 07 de marzo de 2008, se evidencia al folio 71 que aparece suscribiendo el control de asistencia del asunto AP21-L-2007-5390 contentivo del juicio seguido por Nohora Rodríguez Pazco contra Inversiones Dapacho, C.A. y otros el apoderado de la parte demandada Iván Ojeda, no así apoderado alguno por parte de la demandante, es decir, no demostró la apoderada judicial de la parte actora que estaba presente al momento del anuncio, sin que exista constancia de los demás hechos alegados por la parte actora para justificar la incomparecencia a la audiencia preliminar, como que “…al asignársele Tribunal entró al despacho con el apoderado judicial de la parte demandada, que solicitó que se declarara el desistimiento porque ella no estaba presente, que la Juez llamó al Alguacil y este le manifestó que ella no estaba presente…” , pues no se dejó constancia en actas de esa situación ni se promovió prueba alguna para acreditarla, en tal sentido, resulta forzoso declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora. Así se declara.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 7 y 14 de marzo de 2008, por la abogado FABIOLA DEL CARMEN NAZARETH ACOSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 07 de marzo de 2008, levantada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 17 de marzo de 2008, levantada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 17 de marzo de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana NOHORA RODRIGUEZ PAZCO contra INVERSIONES DA PACHO, C.A. y los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ BOTÍN; ADEL ELIAS y JOSÉ ALEJANDRO PALACIOS CARRETERO. SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento por incomparecencia a la audiencia preliminar en el en el juicio seguido por la ciudadana NOHORA RODRIGUEZ PAZCO contra INVERSIONES DA PACHO, C.A. y los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ BOTÍN; ADEL ELIAS y JOSÉ ALEJANDRO PALACIOS CARRETERO. TERCERO: CONFIRMA la decisión apelada. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 17 de Abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
Asunto No: AP21-R-2007-368
JCCA/MM/
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