REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2008
196º y 149º
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su condición de Juez del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano EVARISTO JULIO PAEZ PEREZ contra EDGAR FELIPE MARSHAL BALSA, por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, corre inserta en el folio 100 de la pieza No. 2 del asunto signado bajo el No. AP22-R-2008-000084 el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“…En horas de despacho del día de hoy, jueves diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), compareció el ciudadano Marcial Mundaray, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la Secretaria del Juzgado, ciudadana Olga Díaz, y expuso: “Como quiera que en fecha 14 de febrero de 2006, emití opinión al fondo al declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales interpuesta por Evaristo Paz contra Edgar Felipe Marxhall Balza, revocando el fallo apelado, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5° ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades…”
Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de haber declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales en fecha 14 de febrero de 2006, según consta a los folios 176 al 182 ambos inclusive de la primera pieza del expediente, por lo que se ajusta a la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 349 de fecha 24 de marzo de 2008, declaró ha lugar la revisión solicitada por la parte demandada ciudadano EDGAR FELIPE MARSHALL BALZA contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 14 de febrero de 2006, anuló el referido fallo y ordenó la remisión de copia de esa decisión al Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que el Juzgado Superior a quien corresponda dicte nueva sentencia en los términos expuestos en dicho fallo.
En tal sentido, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Juez MARCIAL MUNDARAY SILVA, debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano EVARISTO JULIO PAZ PEREZ contra EDGAR FELIPE MARSHAL. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2008. Años 198° y 149°.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, 23 de abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
JCCA/MM/oau.
Asunto No. AP22-R-2008-000084
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