REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2008
196º y 149º
PARTE ACTORA: FRANCISCO TREVIAJO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.032.571.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.577.
PARTE DEMANDADA: INGENIERO IVAN DARIO LUGO ROMAN, C. A.
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY J. MORON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.919.
MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución.
VISTOS: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta por el abogado CIRO BALCAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 29 de enero de 2008, contra el auto de fecha 24 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 13 de febrero de 2008.
En fecha 14 de abril de 2008, fue distribuido el expediente; por auto de fecha 18 de abril de 2008, se dio por recibido el presente expediente, asimismo, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para el día jueves 24 de abril de 2008 a las 8:45 a.m.
Por auto de fecha 22 de abril de 2008, se ordeno la remisión inmediata a este Juzgado, de las copias certificadas del acta levantada en fecha 04 de diciembre de 2007 en adelante del asunto principal, signado bajo en N° AH23-L-1997-000113, mediante oficio por cuanto las mismas se encontraban incompletas en el presente asunto.
Celebrada con ha sido la audiencia oral y estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia este Juzgado pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha el día 24 de abril de 2008 a las 8:45 a.m., con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por intermedio de apoderado judicial y de la no presencia de la parte demandada por si o por medio de apoderado judicial alguno.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Con vista de que la parte actora recurrente no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado CIRO BALCAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 29 de enero de 2008, contra el auto de fecha 24 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). AÑOS: 196º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ADRIANA BIGOTT
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 24 de abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ADRIANA BIGOTT
SECRETARIA
Expediente AP22-R-2008-000019
JCCA/MM/oau.
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