REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de Abril de 2008.
197º y 149º

PARTE ACTORA: AVILIO CESAR FLORES SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.889.737.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.760.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD, C.A. (COREDESCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Abril de 1979, bajo el No. 92, Tomo 5-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA C. PERDOMO FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.420.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2008, por el abogado NERIO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 03 de marzo de 2008, levantada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 11 de marzo de 2008.

En fecha 13 de marzo de 2008, fue distribuido el expediente; el 18 de marzo de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia que en fecha 28 de marzo de 2008 a las 8:45 a.m., tendría lugar la celebración de la audiencia de parte en el presente juicio.

En fecha 27 de marzo de 2008, el abogado NERIO GARCIA, solicitó la reprogramación de la audiencia oral; el 28 de marzo de 2008, el abogado NERIO GARCIA, en representación de la parte actora y MIREYA PERDOMO, apoderada judicial de la parte demandada, solicitaron la reprogramación de la audiencia oral; el Tribunal por auto de fecha 28 de marzo de 2008, el Tribunal fijó el 4 de abril de 2008 a las 8:45 a. m., en cuya fecha se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y la comparecencia de la parte demandada.

Celebrada audiencia de parte este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 04 de abril de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la comparecencia de la abogado MIREYA COROMOTO PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora apelante, a pesar de que el 28 de marzo de 2008, ambas partes solicitaron de mutuo acuerdo la reprogramación de la audiencia.

El Tribunal deja constancia de que de una revisión del expediente, no consta poder que acredite al abogado NERIO GARCIA ni al abogado JOSE LUIS RODRIGEZ, Inpreabogado Nos. 37.760 y 52.611, como apoderados judiciales de la parte actora, no obstante que dicha situación no fue advertida por los Juzgados Vigésimo ni Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quedó convalidada porque la parte demandada compareció el 3 de marzo de 2008 a la audiencia preliminar, en fecha 28 de marzo de 2008, actuó conjuntamente con el abogado NERIO GARCIA, al solicitar la reprogramación de la audiencia, el 4 de abril de 2008, compareció a la audiencia de segunda instancia y en ninguna de esas oportunidades alegó nada al respecto, todo conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, no obstante, se insta a la parte actora a que de continuar actuando en la presente los señalados abogados, consignen el poder correspondiente.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo, debiendo al quedar firme esta sentencia, remitirse el expediente para ejecutar la sentencia apelada. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2008, por el abogado NERIO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión contenida en el acta de fecha 03 de marzo de 2008, levantada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 11 de marzo de 2008. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la parte actora no devengaba más de 3 salario mínimos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de abril de 2008. AÑOS: 196º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 4 de abril de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA




JCCA/MM/eb.
Asunto: AP21-R-2008-000381