REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HÉCTOR DOMINGO HERRERA HERRERA por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
El día 11-12-05, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, los efectivos C/2DO (GN) GARCIA JOSE GABRIEL, se encontraban en el antiguo peaje de Boconoito, ubicado en la carrera vieja vía Barinas en el Municipio Boconoito, Estado Portuguesa, observó un vehiculo que transitaba por la vía en sentido Barinas-Guanare, le indicó al conductor que estacionara su vehiculo al lado derecho de la carretera, realizó la inspección del vehiculo Marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1983, color azul, serial de carrocería 5C116DV214862, serial de motor 6DV214862, opacas ARM-214, identificó al conductor quien resultó ser y llamarse HERRERA HERRERA HECTOR DOMINGO, le solicitó los documentos de propiedad del vehiculo, presentando el certificado de registro de vehiculo N° 1604768, procedieron a revisar los seriales del vehiculo encontrándole una anormalidad en los seriales, proceden a retener el vehiculo, por presentar desincorporación del serial de carrocería.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Analizada la experticia de reconocimiento, de fecha 12-12-05, donde señala que el serial de carrocería Placa Vin, es original, serial de carrocería se encuentra desincorporada, y el serial de motor es original, y cada una de las actas que integran esta causa, esta representación Fiscal estima pertinente finalizar esta investigación tomando en consideración que dentro de la misma no existen actuaciones que lleguen a determinar delito alguno; ya que como se observa en las actuaciones, que en oficio 18-F01-1C-04-06, de fecha 01-01-06, se hace entrega de un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1983, Color Azul, serial de Carrocería 5C116DV214862, serial de motor 6DV214862, PLACAS ARM-214, a su propietario ciudadano MARIA MERCEDES VILLEGAS, dejando constancia que el serial de carrocería ubicado en la parte interna del vehiculo parte trasera debajo del asiento lado derecho del conductor, fue desprendida de su sitio original, por lo que se encuentra desincorporada, tomando como fundamento la experticia de reconocimiento S/N, de fecha 12-12-05. en consecuencia, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que “El Hecho Imputado no es típico…”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta de Investigación Penal N° 570, en el cual el funcionario GARCIA JOSE GABRIEL, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela deja constancia que encontrándose en el antiguo peaje de Boconoito, ubicado en la carretera vieja vía Barinas en el Municipio Boconoito Estado Portuguesa, observó un vehículo que transitaba por la vía en sentido BARINAS-GUANARE, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Año 1.983, Color Azul, serial de carrocería 5C116DV214862, serial de motor 6DV214862, Placas ARM-214, y procedió a identificar al conductor que resultó llamarse HÉCTOR DOMINGO HERRERA HERRERA, a quien solicitó los documentos de propiedad de vehículo, presentando certificado de registro de vehículo N° 4604768; igualmente se procedió a revisarle los seriales del vehiculo encontrándose una anormalidad en los seriales.
 Actuaciones Administrativas (folio 02)
 Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 12 de Diciembre de 2005, en la cual el funcionario GARCÍA JOSÉ GABRIEL, deja constancia de que en cuanto a las características y sistema de impresión es ORIGINAL, serial de carrocería el cual debería ir ubicado en la parte interna del vehículo, específicamente en la parte trasera debajo del asiento lado derecho del conductor, no fue localizada, por lo cual su estado actual es desincorporada y serial de motor, se observó que el mismo es ORIGINAL.
 Actuaciones Administrativas desde los folios 05 al 07
 Recaudos referidos a la solicitud de entrega del vehículo (folios 08 al 26).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente como lo afirma el titular de la acción penal, no existen suficientes elementos de convicción como para concluir que en el presente caso se ha cometido un delito de acción pública, que pueda atribuirse al ciudadano HECTOR DOMINGO HERRERA HERRERA pues la experticia practicada al vehículo que le fue retenido arrojó como resultado que el serial de carrocería no está en su lugar pero que el motor es original, lo que no constituye un delito, por lo cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa con base en lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR DOMINGO HERRERA HERRERA, por el delito de DESINCORPORACIÓN DE SERIALES DE CARROCERIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).