REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°

La Abg. Nirian Blasco Valdez, obrando como apoderada de la ciudadana ARICELIS MARÍA VALDEZ DE BLASCO se dirigió mediante escrito a esta Primera Instancia con la finalidad de solicitar LA ENTREGA MATERIAL Y DEFINITIVA del vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS DAK-24R, SERIAL DE CARROCERÍA AJU3WP30770, SEERIAL DEL MOTOR WA30770, TIPO SPORT WAGON.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:


I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“… Mi representada es propietaria de un vehículo…(…)… tal como se evidencia de documento debidamente autenticado porante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto…; actualmente el susodicho vehículo lo detenta mi representada en calidad de depósito de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal de fecha 18 de abril de dos mil cinco.
PETITORIO
Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto, según auto nueve de mayo de dos mil cinco (folio Nº 29), se acordó archivar dicho expediente, significando ello, que el vehículo descrito no está involucrado en ningún hecho que revista carácter penal y que además el derecho de propiedad está garantizado por la Constitución Bolivariana de Venezuela, y no pudiendo mi representada ejercer a plenitud el derecho sobre el referido vehículo, es por lo que pido a Ud., se ordene la entrega material definitiva y cese el depósito ordenado por este Tribunal…”.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL TEMA DE LA DECISIÓN

Con vista de la solicitud antes transcrita, esta Primera Instancia acordó solicitar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público las actuaciones referidas a la investigación penal adelantada con motivo de la incautación del vehículo solicitado, siendo remitidas por ese Despacho con Oficio Nº 1350 de 05 de Agosto de 2008; y en dichas actuaciones constan los siguientes hechos:

 Acta de Investigación Penal Nº 373 de 04 de Diciembre de 2003, suscrita por el Cabo Primero de la Guardia Nacional TIBURCIO RODRÍGUEZ PIMENTEL, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento Nº 41 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “… El día 04 de Septiembre del presente año en curso, aproximadamente como a las 04:40 horas de la tarde, encontrándonos deservicio en un punto de control móvil instalado en el sector El Jabillo entrada hacia Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, avistamos un vehículo, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR BLANCO, PLACAS DAK-24R, a lo que le solicitamos a su conductor a que se estacionara al lado derecho de la vía a fin de efectuarle una revisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, solicitándole al conductor del mismo, y procediendo a identificar al conductor del mismo de acuerdo al artículo 126 del precitado código, resultando ser y llamarse NIXON NICANOR BLASCO ORTEGA,…(…)…, a quien solicitamos la debida documentación de propiedad del vehículo. Presentando Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, Nro. 3328985, a nombre del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALIENTE CIV.- 4.536.878, Copia Fotostática de Acta de Revisión Nro. 0915 de fecha 11 de Febrero de 2.003 realizada por la División de Investigaciones de Tránsito Terrestre de Acarigua estado Portuguesa,… (…)… Copia Fotostática de Contrato de Compraventa de fecha 21Feb02, emitido ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara…(…)… Copia Fotostática de Planilla de Liquidación de Derechos Arancelarios…(…)… Copia Fotostática de Oficio Nro. LAR-4-3953, emitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara…(…)… dirigido a la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nro. 51, en el cual solicita la entrega del referido vehículo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALIENTE, procediéndose a efectuarle una revisión de los seriales del vehículo, al cual le encontramos una presunta irregularidad, por lo que se le manifestó al ciudadano que el vehículo debía ser trasladado hasta el Comando…(…)… con sede en la población de Guanarito estado Portuguesa, donde se le efectuaría la experticia de rigor, por lo que procedimos al traslado del vehículo, una vez en el comando y realizada la experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, procedimos a establecer comunicación telefónica con la ciudadana…(…)… Fiscal Tercera del Ministerio Público…”.
 Experticia de Reconocimiento de 05 de Septiembre de 2003 practicada por el Distinguido (GN) JOSÉ BONILLA VARGAS, en la cual deja constancia de que el motivo del acto es ESTABLECER LA ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE CARROCERÍA, CHASIS Y MOTOR del vehículo incautado, arribando a la CONCLUSIÓN de que LA PLACA BODY, UBICADA EN EL COMPARTIMIENTO DEL MOTOR, ESPECÍFICAMENTE EN EL GUARDAFANGO DEL LADO DERECHO DEL CONDUCTOR, SE OBSERVÓ NO ORIGINAL EN CUANTO A SUS CARACTERÍSTICAS Y SISTEMA DE FIJACIÓN YA QUE PRESENTA UNA SOLDADURA ELÉCTRICA NO USUAL POR LA PLANTA ENSAMBLADORA YA QUE LA MISMA DEBERÍA SER, UNA FUSIÓN DE METALES, POR LO QUE SE DETERMINA SU ESTADO ACTUAL COMO FALSA; EL SERIAL DE CARROCERÍA, UBICADO EN EL PANEL DE INSTRUMENTO O TALBERO, DE FRENTE AL CONDUCTOR, SE OBSERVÓ NO ORIGINAL EN CUANTO A SUS SISTEMA DE IMPRSIÓN TROQUEL BAJO RELIEVE, SISTEMA DE FIJACIÓN DOS REMACHES DE TIPO FLORECITA, CARACTERÍSTICAS CHAPA PEQUEÑO DE ALUMINIO, POR LO QUE SE DETERMINA SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO;; EL SERIAL DEL CHASIS, UBICADO EN EL CHASIS JUSTAMENTE DEBAJO DE LA PUERTA DEL COPILOTO SE OBSERVO NO ORIGINAL YA QUE PRESENTA RASTROS DE HABER SIDO DEVASTADO Y SUPLANTADO, CON UN OBJETO DE MAYOR INTENSIDAD MOLECULAR (ESMERIL), POR LO QUE SE DETERMINA SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO; EL SERIAL DEL MOTOR, ESTAMPADO EN EL BLOCK, JUSTAMENTE DEBAJO DEL FILTRO DE ACEITE, SE OBSERVÓ NO ORIGINAL EN CUANTO A SU TROQUEL BAJO RELIEVE Y ESTRÍA DE SEGURIDAD, POR LO QUE SE DETERMINA SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO; LA PLACA BODY, UBICADA JUSTAMENTE EN LA PUERTA DEL CONDUCTOR, SE OBSERVA NO ORIGINAL EN CUANTO A SU SISTEMA DE IMPRESIÓN TROQUEL BAJO RELIEVE Y SISTEMA DE FIJACIÓN DOS (02) REMACHES GRANDES DE ALUMINIO NO USUAL POR LA PLANTA ENSAMBLADORA, POR LO QUE SE DETERMINA SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO; EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 3328985, A NOMBRE DEL CIUDADANO VALIENTE FRANCISTO ANTONIO CIV.- 4.536.878, ES FALSO, YA QUE NO COINCIDEN CON LOS CRIPTOGRAMAS DE SEGURIDAD (CLAVE DE LLENADO) EMITIDO POR EL ENTE EMISOR (SETRA) POR LO QUE SEDETERMINA SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO; LA PLACA IDENTIFICADORA NRO. DAK-24R, NO CUMPLE CON LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y TÉCNICAS EMITIDAS POR HORIZONTES, VIAS Y SEÑALES, POR LO QUE SE DETERMINA SU ESTADO ACTUAL COMO FALSO; LA REACTIVACIÓN DEL SERIAL DEL CHASIS, SE SOMETIÓ LA PIEZA A UNA PULIMENTACIÓN DE SERIALES PARA POSTERIORMENTE REALIZAR UNA REACTIVACIÓN CON EL QUÍMICO DE METALES (FRY) ARROJANDO EL SIGUIENE RESULTADO, DEBAJO DONDE ESTÁ PLASMADO EL SERIAL NRO. AJUWP30770, AFLORÓ EL SIGUIENTE NRO. AJU3WP30192, CON EL QUÍMICO DE METALES REFERIDO SERIAL SE SOLICITÓ AL SISTEMA DE CONSULTA DE DATOS BARQUISIMETO, DONDE LE FUE INFORMACIÓ NQUE EL REFERIDO VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR ELCUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN BARQUISIMETO ESTADO LARA POR UNO DE LOS DELITOS (ROBO DE VEHÍCULO).
 Acta de ENTREVISTA realizada al ciudadano NIXON NICANOR BLASCO ORTEGA, quien expuso lo siguiente: “… un Guardia experto en vehículos me la revisó y me manifestó que tenía los seriales malos y la documentación falsa, ante todo esto quiero exponer que esta camioneta se la compré yo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALIENTE, quien reside en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por un monto de Diez Millones (10.000.000) de Bolívares, en donde el contrato referimos por (6.000.000) igualmente quiero manifestar que a la misma no se le ha efectuado ningún tipo de cambio ni alteración, es decir como me la vendió así está”.
 Fotocopia simple de Oficio Nº LAR-4-3953 de 16 de Diciembre de 2000 mediante el cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara ordena la entrega del vehículo dubitado al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALIENTE.
 Fotocopias simples de documentos que acreditan la propiedad de FRANCISCO ANTONIO VALIENTE sobre el vehículo dubitado.
 Oficio Nº 675/2003 de 22 de Septiembre de 2003 mediante el cual la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto informa a la Guardia Nacional lo siguiente: “… Acusamos recibo de su correspondencia signada con el No. CR4-D41-1RCIA SI 962 de fecha 19-09-2003, solicitando INFORMACIÓN del Documento No. 437415, FOLIO Nro 123094, de fecha: 21-02-2003, la cual no le estamos enviando para su verificación, ya que no coinciden los datos…”.
 Oficios dirigidos tanto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como por el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, solicitando verifique la autenticidad de la fotocopia del Oficio Nº LAR-4-3953 de 16 de Diciembre de 2000 mediante el cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara ordena la entrega del vehículo dubitado al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALIENTE. ES DE OBSERVAR QUE NO CONSTA EN LOS AUTOS NINGUNA RESPUESTA A ESTOS OFICIOS POR PARTE DEL FISCAL MENCIONADO.
 Auto de fecha 17 de Enero de 2005 mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante el cual se niega la entrega del vehículo al ciudadano NIXON NICANOR BLASCO ORTEGA, por estimarlo IMPROCEDENTE.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actuaciones remitidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que el vehículo cuya solicitud de entrega se resuelve en este acto, fue incautado en actuación de fecha 08 de Septiembre de 2003 practicada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional en Punto de Control Móvil instalado en la población de Guanarito.

Desde esa fecha hasta la presente la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal ORDENÓ ACTOS DE INVESTIGACIÓN, de los cuales se obtuvo como resultado la información suministrada por la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, según la cual los datos del documento de compraventa que consta en el expediente NO COINCIDEN.

No cabe duda entonces, de que en el presente caso y con relación al vehículo objeto de la presente decisión, fue cometido UN HECHO PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En ese contexto, habiendo afirmado el solicitante que fue un comprador de buena fe, lo que hasta el momento no ha sido desvirtuado, pero que no excluye la obligación imprescindible en Derecho de que la investigación penal se desarrolle y culmine para que sea proferido el correspondiente acto conclusivo que deberá determinar con toda precisión LA ADECUACIÓN TÍPICA DEL HECHO, EL AUTOR DEL MISMO, LA VÍCTIMA, EL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO QUE EXHIBA EL MEJOR DERECHO A POSEERLO (de ser el caso según el tipo penal que provisionalmente se califique) y LA VIGENCIA O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PARA PERSEGUIR EL DELITO, no cabe entonces ninguna posibilidad de que “se le haga entrega definitiva” del vehículo a quien lo obtuvo provisionalmente a título de depósito con la obligación de conservarlo como un buen padre de familia. Una entrega en tales condiciones sólo es concebible como una consecuencia del resultado que arroje el acto conclusivo fiscal que va a dilucidar todos los aspectos antes mencionados, y que determinará quién exhibe el mejor derecho sobre dicho vehículo.
Debe aclararse que NO TIENE RAZÓN LA SOLICITANTE cuando afirma que en fecha 09 de mayo de dos mil cinco se acordó archivar el expediente, y que “ello significa que el vehículo descrito no está involucrado en ningún hecho que revista carácter penal”. LO QUE SE ORDENÓ ARCHIVAR EN EL AUTO EN CUESTIÓN FUERON LAS ACTUACIONES REFERIDAS A LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO; EN NINGÚN CASO SE ORDENÓ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL. Bien debe saber la Abogada solicitante que EL ARCHIVO FISCAL LO DECRETA EL MINISTERIO PÚBLICO, y que es un ACTO CONCLUSIVO, y por ende razonado que no puede ser “confundido” con un auto de mero trámite proferido por el Tribunal en relación a un asunto diferente. El acto procesal que puede establecer “que el vehículo descrito no está involucrado en ningún hecho que revista carácter penal” es UN ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO que así lo determine.

Lo que queda claro a partir de los elementos de convicción transcritos en el acápite anterior, es que no hay ninguna razón válida en Derecho para hacer la entrega definitiva del vehículo a persona alguna, puesto que no se ha establecido con claridad todo cuanto se mencionó ut supra, y por tanto lo que procede es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada, remitiendo el Expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines indicados en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declara S I N L U G A R la solicitud formulada por la Abg. Nirian Blasco Valdez, obrando como apoderada de la ciudadana ARICELIS MARÍA VALDEZ DE BLASCO en el sentido de que se haga LA ENTREGA MATERIAL Y DEFINITIVA del vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS DAK-24R, SERIAL DE CARROCERÍA AJU3WP30770, SEERIAL DEL MOTOR WA30770, TIPO SPORT WAGON.

SEGUNDO: Con fundamento en el aparte primero del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).