REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 14 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°
N° 08
CAUSA N° 1E-938-06
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda La Riva
PENADO(A): Neila Naileth Carrasco Álvarez
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
VÍCTIMA: Carmen Elena Rosati Frías
DELITO: Robo Agravado
DECISIÓN Interlocutoria: Computo por Redención
Se Revisa la presente causa, incoada contra la ciudadana Neila Naileth Carrasco Álvarez, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, y a quien con auto de fecha, se le ha acordado por auto separado la redención de pena por trabajo cumplido, y en función de ello se considera que se precisa realizar nuevo computo de pan por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:
1.- Que consta en la causa que en fecha DIECINUEVE (19) DE ABRIL DEL AÑO 2003, fue detenida preventivamente, manteniéndose en dicha situación procesal hasta el día ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO 2005, fecha en la que se le otorga la libertad relativa sometida a medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia detenida para esta oportunidad por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
2.- Consta en la presente causa que en fecha 25 de septiembre del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicta contra la ciudadana Neila Naileth Carrasco Álvarez, sentencia condenatoria con una pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor, previsto en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
3.- Que consta en la causa que con fecha 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 ante la presunta comisión de nuevo hecho delictivo, nuevamente se le detiene preventivamente, manteniéndose desde dicha fecha detenida hasta la presente fecha, con un lapso detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE MESES (09) MESES Y SIETE (07) DÌAS, en esta oportunidad, que sumados a la primera oportunidad da un total de CINCO (05) AÑOS Y VIENTINUEVE (29) DÌAS, como pena cumplida, por reclusión.
4.- Que por auto de fecha 27 de noviembre del año 2006, este Juzgado dicta corrección de primer auto ejecutorio, y en el mismo se determinó como pena cumplida TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS y que la cuarta parte de la pena correspondiente a tres (03) años, cuatro (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas lapso de tiempo par atener la oportunidad de gozar de la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo se vencía en fecha 23 de noviembre del año 2006 y la tercera 1/3 parte de la pena, correspondiente a cuatro (04) años, cinco (05) meses y veinte (20) días lapso de tiempo para la oportunidad del Régimen Abierto vencía el día 06 de enero del año 2008.
5.- Que por auto de esta fecha se le acordó la redención de la pena por trabajo cumplido, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS;
6.- Que de acuerdo al análisis anterior la ciudadana Neila Naileth Carrasco Álvarez, hasta la presente fecha, habiéndosele redimido la pena por un total de tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso de tiempo que se le rebaja a la pena principal, determinada en Trece (13) años, Cinco (05) meses, dos (02) días y doce (12) días, se observa que queda una pena por cumplir, de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena a la que restándole la pena cumplida por reclusión, correspondiente a CINCO (05) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, da como resultado un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y le falta por cumplir un lapso de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:
Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; Y observa que de acuerdo a la revisión de la causa, consta que la ciudadana Neila Naileth Carrasco Álvarez, tiene como fecha de vencimiento para el goce de las formulas alternas de cumplimiento de pena los siguientes:
.- Que la siendo la CUARTA (¼) PARTE de la pena principal, correspondiente a Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Ocho (08) días y Doce (12) días, lapso requerido para el disfrute de la Formula Alternativa de pre-libertad referida a Destacamento de Trabajo, y teniendo como pena cumplida con redención la cantidad de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiene como fecha de vencimiento el tres de julio del año dos mil seis (03/06/2006).
.- Que la TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, correspondiente a la exigida para el goce del Régimen Abierto, formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en cuatro (04) años, cinco (05) meses, veinte (20) días y veinte (20) horas, , se cumple en fecha quince de julio del año dos mil siete (¡5/07/2007).
.- Que el quantum de las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a ocho (08) años, once (11) meses, once (11) días y dieciséis (16) horas, de lo cual se observa que para la presente fecha al tener un lapso de tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, dicho lapso se vence en fecha seis de enero del año dos mil doce (06/01/2012.
.- Que las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena principal, impuesta a la ciudadana Neila Naileth Carrasco Álvarez,, que corresponde a diez (10) años, veinticuatro (24) días y nueve (09) horas, se cumple en fecha diecinueve de febrero del año dos mil trece a las nueve horas (19/02/2013), oportunidad en la que el referida penada podrá optar por LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
De lo anterior se observa que la ciudadana Neila Naileth Carrasco Álvarez,, hasta la presente fecha se encuentra en las proximidades de gozar de una de las formulas alternas de cumplimiento de pena, y en función de ello este Juzgado considera que lo procedente es que aun cuando no se ha oído a dicha ciudadana, ordenar y así se acuerda el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar la procedencia o no de cualquiera de las formulas alternas de cumplimiento de pena a la que puede optar la penada
DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadana NEILA NAILETH CARRASCO ÁLVAREZ,, venezolana, nacida en La ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.059, y actualmente cumpliendo pena en Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, estado Táchira.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto la penada de autos, se encuentra recluida se acuerda remitir las exhorto con copia certificada del presente auto al Tribunal de ejecución competente por el Territorio, en vigilancia de cumplimiento de pena, para su notificación. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda La Riva