REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 14 de agosto de 2008
198° y 149°
Nº 421-08
2E-225-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Castellano López Javier Antonio
DEFENSOR PRIVADO Abg. Ernesto Pacheco
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Ejecución. Abg. Ernesto González
DELITO: Violación
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordado
Por cuanto el Penado Castellanos López Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 15.906.543, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido se observa que el ciudadano Castellano López Javier Antonio, quien se encuentra cumpliendo la pena de siete (07) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de violación, impuesta por sentencia de fecha 18/04/2007, por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal.
A los folios 93 y 94 de la quinta pieza, cursa Auto Ejecutorio por redención del cual se desprende que en fecha 11/11/2007 cumplió la ¼ parte de la pena impuesta, requisito de temporalidad para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
A los folios 77 y 78 de la quinta pieza cursan pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta y carta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones oferta de trabajo, realizada y ratificada por el ciudadano Miguel José Bravo Alí, titular de la Cédula de Identidad N° 9.542.368, para trabajar en el fondo de comercio Constructora e Ingeniería Bravo CONINBRA, ubicada en la calle principal al lado del Coliseo, Urbanización La Granja, Guanare estado Portuguesa, (folio 68), quinta pieza.
Al folio 89 riela certificación de antecedentes penales del penado Castellano López Javier Antonio, en el cual sólo se verifica el antecedente por la presente causa por el delito de violación.
A los folios 103 y 104 de la quinta pieza, cursa Informe Técnico del penado Castellano López Javier Antonio, suscrito por los funcionarios del equipo interdisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Lic. Aliomar Graterol Sociologa, Lic. Joanna Añez, Psicóloga; .Abg. Ander Hernández Asesor Jurídico y Directora Carmen Teresa Herrera, en el que emite un pronostico desfavorable, no obsrtante, se observa del referido informe que sólo se tomó en cuenta para arribar a esa conclusión el aspecto psicológico del penado, en cuanto a que refiere que se observan rasgos de oposicionismo e impulsividad y que se presume que el sujeto realizó el acto porque actúo por impulsividad, desconociéndose otros aspectos favorables para el penado y reseñados en el mismo informe como son; que procede de un hogar estructurado donde su crianza transcurrió al lado de sus padres, que inicio la escolaridad desertando posteriormente para trabajar con sus padres, que presenta una unión de pareja estable, por 14 años, con dos hijos; que dentro del centro cumplimiento de pena se ha dedicado a cargar comida para el comedor del penal, que no registra sanciones disciplinarias ni informes negativos y finalmente que cuenta con el apoyo de su pareja y padres quienes lo visitan constantemente, elementos que toma en consideración quien aquí decide, para apartarse de la conclusión emitida en el informe en análisis, toda vez, que resaltan un mayor número de aspectos positivos que negativos, partiendo además del postulado que durante la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos debe prevalecer ese objetivo.
SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 11 de noviembre de 2007. En cuanto al segundo requisito, el informe técnico a pesar de emitir una conclusión desfavorable para el penado, el Tribunal lo valora de manera integral y aprecia los aspectos positivos del mismo como ya fue analizado, aunándose a el las opiniones favorables de la carta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Castellano López Javier Antonio, son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el fondo de comercio Constructora e Ingeniería Bravo CONINBRA, ubicada en la calle principal al lado del Coliseo, Urbanización La Granja, Guanare estado Portuguesa, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m, a 4:00 p.m.
3. Deberá pernoctar en el área Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal todos los días, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del estado Portuguesa sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución No 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado Castellano López Javier Antonio, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nª 15.906.543, domiciliado en el Sector El Puente, Vía Guaricó, Chabasquen estado Portuguesa. Notifíquese, déjese copia y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Strio.