REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 12 de Agosto de 2008.

EXPEDIENTE N° 9156-08
SOLICITANTES: HILDA ROSA ORTEGA de ABARCA y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.C.A.);la primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.851.833, en su propio nombre y en representación de sus hijos: ********, ********** y *******, de trece (13), doce (12) y tres (3) años de edad, respectivamente; y, la segunda, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha 10 de Marzo de 1996, bajo el N° 30, folios 47 al 76 vto., reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 26 de Enero de 2005, bajo el N° 29, Tomo 161-A; según lo dispuesto en Asamblea inscrita en el mismo Registro el 03 de Febrero de 2005, con el N° 61 del Tomo 161-A.
ABOGADA ASISTENTE: HILMARYS NATALI NIEVES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 130.273.
REPRESENTANTE JUDICIAL EMPRESA: EILING CECILIA FILARDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 58.851.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE TRANSACCIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En fecha 28 de Julio de 2008, las partes arriba identificadas presentaron ante este Tribunal la transacción efectuada con motivo del reclamo de la ciudadana solicitante a la empresa parte, por prestaciones sociales e indemnización de daño moral.
La ciudadana solicitante manifestó que su cónyuge JOSÉ LUIS ABARCA RIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.799, falleció ab intestato en la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos, el 24 de Marzo de 2008; y que prestaba servicios en la empresa ya señalada desde el 07 de Diciembre de 2007. Pero, falleció en accidente de tránsito, en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constituyéndose un accidente de trabajo.
Que por tal motivo, a sus causahabientes les corresponde el pago de salarios caídos, prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria. Así mismo, la indemnización por accidente de trabajo, daño material, daño moral y lucro cesante; todo por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 257.096,51).
Dicha cantidad ha sido entregada a los solicitantes en cuatro (4) cheques de gerencia, todos con fecha 22 de Julio de 2008 por las sumas de BsF. 160.750,00; BsF. 32.150,00; BsF. 32.150,00 y 32.150,00, en su orden, a nombre de la ciudadana Hilda Rosa Ortega de Abarca, ********, ********* y ************, respectivamente.
Finalmente solicitaron la homologación de la transacción.
En fecha 07 de Agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley; previo oir a los adolescentes involucrados y notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; la cual constó en autos el 08 de Agosto de 2008.
El 08 de Agosto de 2008, se oyó la opinión de los adolescentes no siendo posible oír al niño por cuanto cuenta con solo tres (3) años de edad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre las partes involucradas, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; así como tampoco se observan lesiones a los derechos de los adolescentes y niño involucrados; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA TRASACCIÓN POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL suscrita entre la ciudadana HILDA ROSA ORTEGA de ABARCA y la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.C.A.), bien identificados en el presente fallo; en beneficio de los adolescentes ********* y *********, así como del niño ************. Y Así se Establece.
En consecuencia, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a los fines de depositar los pagos efectuados a los adolescentes y niño beneficiados. Y Así se Decide.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los Doce días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho; a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación. …………………………………………………. LA…
…JUEZ UNIPERSONAL Nº 01,



Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA DE SALA,



Abg. NIDIA CALA MANTILLA.

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,

(Scria.)
ZGQ/NCM/Ma.Alonso.-
Exp. 9156-08