REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de agosto de 2008
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daño moral, intentada por ALFREDO ALEXANDER ROMERO CASADIEGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 15.485.370, contra ELIZUR YÉPEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédulas de identidad V 3.865.460, se constata que desde el 22 de mayo de 2007, cuando este Tribunal acordó la citación por carteles del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de indemnización de daño moral, intentada por ALFREDO ALEXANDER ROMERO CASADIEGO contra ELIZUR YÉPEZ PEREIRA, ambos identificados, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo