REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderado por “AGROQUÍMICOS CHISPA, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de octubre de 2004, bajo el número 68, Tomo 155 A, contra JOSÉ NAPOLEÓN ROMERO CORTÉS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en El Asentamiento Campesino Guásimo y Mayita y titular de la cédula de identidad V 11.545.054, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en el libelo, se centra en el cobro de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 113.319,27), por el monto de diecisiete instrumentos que acompaña a la demanda como letras de cambio.
Examinando el escrito de la demanda se constata que no se indica el domicilio del demandante, tal y como lo exige el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem debe ordenarse la corrección del libelo sobre este punto. Así se declara.
Además se señala en la demanda, que una letra número 4596, de fecha 3 de mayo de 2007 por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 8.107.385,00) ahora OCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.107,38) pero no se expresa el vencimiento de esta letra, por lo que no se expresa con precisión el objeto de la pretensión, tal y como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4° y también en este punto debe ordenarse la corrección del libelo, según lo que dispone el mismo artículo 642. Así se establece.
También se señala en la demanda, que una letra 5104 tiene fecha 15 de junio de 2007, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.396.955,02) ahora DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.396,95) con vencimiento el 11 de septiembre de 2007, pero examinando el título se constata que aparece librado en una fecha diferente al 15 de junio de 2007, por lo que no se expresa con precisión el objeto de la pretensión, tal y como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4° y también en este punto según lo que dispone el mismo artículo 642, debe ordenarse la corrección del libelo. Así se declara.
Más adelante se señala en la demanda, que una letra 5169 tiene fecha 13 de septiembre de 2007, por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.618.704,69), ahora SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.618,70) con vencimiento el 13 de septiembre de 2007, pero examinando el título se constata que aparece librado en una fecha diferente al 13 de septiembre de 2007, por lo que no se expresa con precisión el objeto de la pretensión, tal y como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4° y también en este punto según lo que dispone el mismo artículo 642, debe ordenarse la corrección del libelo. Así también se declara.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de: PRIMERO: Indicar el domicilio de la demandante. SEGUNDO: Indicar correctamente la fecha en la que fue librada la letra número 4596, por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 8.107.385,00) ahora OCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.107,38). TERCERO: Indicar correctamente la fecha en la que fue librada la letra 5104, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.396.955,02), ahora DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.396,95). CUARTO: Indicar correctamente la fecha en la que fue librada la letra 5169, por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.618.704,69), ahora SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.618,70).
Se ordena depositar en la caja de seguridad, los instrumentos que se acompañaron a la demanda como letras de cambios, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo