REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 13 de AGOSTO de 2008.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ALEXIS ESTEBAN CASTILLO MARTIN, GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO MARTIN y DIEGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.773.667, V-13.071.766 y V-24.683.364, respectivamente, domiciliados en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.176. En donde solicitan al Tribunal se le declaren Únicos Universales Herederos de los causantes: CARLOS ENRIQUE CASTILLO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.228.425 y MARÍA ELVIRA MARTIN DE CASTILLO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-80.342.287, quienes fallecieron el primero el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL CINCO (07-01-2005) y la segunda el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL CINCO (11-04-2005). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Copia del Acta de Defunción Nº 13, correspondiente al año 2005, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara del causante CARLOS ENRIQUE CASTILLO DE LA CRUZ; Copia del Acta de Defunción Nº 358, correspondiente al año 2005, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa de la causante MARÍA ELVIRA MARTIN DE CASTILLO, Copias certificadas de las partidas de Nacimiento Nº 1721, 2.880 y 3139 de los ciudadanos ALEXIS ESTEBAN CASTILLO MARTIN, GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO MARTIN y DIEGO CASTILLO, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 980 expedida por el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Provincia de Tucuman y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los de cujus. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: EDGARDO LUIS LOSSIO CASTRO Y ALEXANDRA DALYSMAR CARPIO ROSALES, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No E-80.606.741 y V-18.321.971, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEXIS ESTEBAN CASTILLO MARTIN, GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO MARTIN y DIEGO CASTILLO, el derecho a suceder de los causantes: CARLOS ENRIQUE CASTILLO DE LA CRUZ y MARÍA ELVIRA MARTIN DE CASTILLO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (23) folio útil.- Conste.







JGM/srh.- Solicitud Nº 000784.-