REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000396
PARTE ACTORA: YUBISAY KARINA ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.071.363
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad nro. 14.000.541, INPREABOGADOS n° 101.808 .
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TORREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad nro 4.610.904
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUNIOR J TORREZ C y JOSE A GUEDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.17.363.737 Y 14.346.447. INPREABOGADOS n° 129.313 Y 109.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YUBISAY KARINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 13.071.363, y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad nro. 14.000.541, INPREABOGADOS n° 101.808, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos. Igualmente comparece por la demandada los abogados Junior J Torrez C Y Jose A Guedez, Titular de la Cédula de Identidad Nro.17.363.737 Y 14.346.447. Inpreabogados N° 129.313 y 109.642 arriba identificados y cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; ambas partes promovieron sus escritos de pruebas y una vez analizadas las mismas , se obtuvo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, JOSE LUIS TORREZ INFANTE, ya le pago o hizo entrega a los demandantes por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs 6. 434,73, tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentada en este acto por la representación de la parte demandada, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de Bs 7.671,00 . SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de Bs: 7.671,00 por concepto de Diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. En este estado intervienen la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de las cantidades ofrecidas de: SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs: 7.671,00), la cual ofrece pagar la misma en tres partes la primera en el dia de hoy por la cantidad de bs: 2.000, oo, mediante cheque N° 74870060 girado contra la cuanta corriente N° 0007-0165-32-0000000491 del banco Banfoandes y la segunda parte por bs: 2.835, 5 pagadera por ante este mismo tribunal dentro de 30 días y la tercera por bs: 2.835, 5 pagadera por ante este mismo tribunal dentro de 60 días, contados a partir de hoy. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez que la parte demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LAS PARTES COMPARECIENTES.
LA ACTORA Y SU ABOGADO



LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA


Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas y de las copias certificadas solicitadas. Conste:
La Scria,



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.