REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000255
PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ DURAN MONTES y ÁNGEL PORFIRIO DURAN MONTES, titular de la cedula de identidad 3.087.937 y 5.364.505.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, titular de la cedula de identidad 15.691.747, INPREABOGADO n° 109.776
PARTE DEMANDADA: JOSÉ SANABRIA, titular de la cedula de identidad 1.326.144
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad 14.466.548, INPREABOGADO n° 104.210
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados CARMEN CECILIA GUEVARA DIAZ, titular de la cedula de identidad 15.691.747, INPREABOGADO n° 109.776 por la parte actora y ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad 14. 466.548, INPREABOGADO n° 104.210 por la parte demandada, cualidad de ambas que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte actora en nombre de sus representados expone: Insisto en la reclamación de la antigüedad y de todos los conceptos tal cual como se especifica en el libelo de la demanda. De igual forma expone que la fecha de ingreso cierta fue en fecha 01-03-1997 y no en fecha 15-01-89. SEGUNDA: La representación judicial de la demandada expone: Niega que la relación laboral haya iniciado 01-03-1997, sino que inicio realmente fue en febrero del año 1998, mas sin embargo a titulo gracioso conviene en pagar la antigüedad tal y como lo indica la parte actora en su libelo, de igual forma conviene en pagar el resto de los conceptos reclamados tal cual como se especifica en el libelo. Por otra parte la representación judicial de la demandada en nombre de su representado expone: Que con respecto al concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, las mismas fueron otorgadas y gozadas por los accionantes en su debida oportunidad, sin embargo estos seguían laborando en un lote de terreno en la inmediaciones de la Finca en un huerto concedido y trabajado a titulo beneficioso para ellos, sin beneficio pecuniario alguno para el patrono, aun así y a titulo gracioso conviene en pagar a los accionantes las vacaciones tal cual como las reclama en el libelo de la demanda. TERCERA: Ambas partes luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas reconocen expresamente en este acto, que si bien es cierto que la totalidad de las prestaciones sociales de cada uno de los accionantes asciende a la cantidad de Bs.29.739,00, estos recibieron por parte del patrono la cantidad de Bs. 11.739,00, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, por lo que la parte accionada sólo le adeuda a cada accionante la cantidad (Bs. 18.000,00). CUARTA : La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar la cantidad de 18.000,00 a cada ex trabajador accionante para un total de Bs.36.000,00, por concepto de diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. QUINTA : La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. Bs.36.000,00), ofrece pagar la misma en tres partes la primera por Bs: 5.000,00 a cada accionante el 13-08-08, la segunda por bs. 6.500,00 a cada accionante para el 15-11-08 y la tercera por bs. 6.500,00 a cada accionante, para el 14-12-08, forma de pago esta de pago que acepta conforme en este mismo acto la Apoderado Judicial de los accionantes. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEPTIMA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada de cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol

Los Presentes,

Por la parte actora
Por la demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas. Conste



La Scria,





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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.