REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000539.
PARTE ACTORA: JULIO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.569.916
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO y NORELYS JOSEFINA AGÜIN, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.067.620 y 13.328.560 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.364 y 77.874 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA, INVERCANPA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Marzo de 1.999, bajo el Nº 01, Tomo 1-C. Representada por el ciudadano: ORLANDO MIGUEL SICILIA, titular de la cédula de identidad nro. 6.848.144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROSA MARITZA CEBALLOS y NORIS TAHAN, titulares de las cedulas de identidad N° 7.199.365 y 5.9856.261, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. Nº 25.514 y 26.748 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy Trece (13) de Agosto del año 2008, siendo las 11:40 a.m., comparecen por ante este tribunal, el Actor arriba identificado y su Apoderado Judicial Abogado CARLOS CEDEÑO, y ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, por la demandada; a objeto de llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, se le dio inicio a la misma, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: Declaración Preliminar de la Partes: El CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1, Tomo 1-C, de fecha 02 de Marzo de 1.999; representada por la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, arriba identificada y representación que consta de Actas quien en lo sucesivo se denominará: EL EX EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, el ciudadano JULIO LEAL y su apoderado judicial el abogado CARLOS CEDEÑO ambos arriba identificados; quien en lo sucesivo y para los mismo efectos se denominará: EL EXTRABAJADOR, han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan: PRIMERA: A los fines de transigir y de precaver cualquier otro litigio que directa o indirectamente tenga que ver con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR, contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley y/o en la convención colectiva que ampara a los trabajadores de los peajes del Estado Portuguesa. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta de Mediación definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores al EX EMPLEADOR, como AUXILIO VIAL en el Peaje Los Hijitos, encargándose de recorrer el circuito de la troncal Nº 05 que va desde la Población de San Rafael de Onoto hasta la Redoma del Club Canario, Municipio Araure; quien en la unidad Camioneta Pegaso 53 hacía recorridos de manera constante por el circuito de la carretera mencionada a los efectos de prestar auxilio a los usuarios de la vía que sufran algún percance con sus vehículos; y pertenecía al grupo “D” de turno para el horario de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., integrado por los ciudadanos: OLGA TORREALBA; ALÍ HENRIQUEZ; WILLIAMS GUÉDEZ; ROCELIANO PIÑA; y MIGUEL SILVA, a cargo del Supervisor de Auxilio Vial, ciudadano: FRANCISCO JAVIER LÓPEZ. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que: su fecha de ingreso fue Diez y Seis (16) de Noviembre del año Dos Mil Uno (2001), y su egreso el 26 de enero de 2007, por lo que la relación laboral que los unió tuvo una duración de 05 años, 02 meses y 10 días; habiendo prestado sus labores en un horario rotativo de ocho horas diarias por seis días (dos noches: de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.; dos tardes: de 02:00 p.m. a 10:00 p.m.; y dos mañanas: de 06:00 a.m. a 2:00 p.m.) y dos días y medio continuos de descanso y comenzando nuevamente al tercer día en el horario desde las 10:00 p.m. a 6:00 a.m. y así sucesivamente; quien exige se le cancelen los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso 16/11/2001
Fecha de egreso 26/01/2007
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 647,46 21,58
ALINC UTILI 0,90
AL BON VAC 0,72
SALARIO DE BASE 23,20
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 5 2 10
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
Vacaciones fraccionadas 225 11,66667 21,58 251,77
DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD 108 8 23,20 185,60
Bono Vacacional fraccionado 225 5 21,58 107,90
Sub Total 545,27
DEDUCIONES
Ince 0,93
S.S.O
Prestamos
ADELANTO SOBRE PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD 2.000,00
Sub Total 0,93
Total a cancelar 544,34
Para un gran total de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 544,34). TERCERA: Por su parte, EL EX EMPLEADOR, conviene en que se le adeuda al EX TRABAJADOR, todos los conceptos y cantidades exigidas en la cláusula segunda; y a tal efecto ambas partes revisan minuciosamente todos los recibos debidamente suscritos por EL EXTRABAJADOR que demuestran lo que ya ha sido pagados AL EX TRABAJADOR. Asimismo, presenta en este acto CHEQUE DE GERENCIA EMANADO DEL BANCO PROVINCIAL SIGNADO CON EL Nº 28728052, MONTANTE A LA SUMA DE DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.270.591,91) lo cual debemos aclarar que actualmente son DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS , correspondiente a Fideicomiso que tenía en dicha entidad financiera, en donde está incluido el capital y los dividendos producidos desde enero del 2004 hasta la fecha de la emisión del mismo.CUARTA: Ambas partes estando de acuerdo con los verdaderos conceptos y montos adeudados por EL EX EMPLEADOR al EXTRABAJADOR, por Bs. 544,34; sin embargo, acuerdan una BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL, montante a la suma total de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 6.185,07), para cubrir cualquier diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales que pudiere surgir a favor de EL EXTRABAJADOR, utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; daños y perjuicios incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos y/o indirectos, lucro cesante, por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, rehabilitación, indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral), derivados de enfermedades y/o accidentes, pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el Régimen Prestacional de vivienda y habitad, y el decreto ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación profesional, cualquier otra ley o decreto no mencionado, y en general, por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que terminó. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a entregarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), en el cual se incluyen el monto de prestaciones sociales depurado por ambas partes, el bono transaccional mencionado y lo que tiene depositado en el Banco Provincial por concepto de fideicomiso; por lo que emite a favor EL EXTRABAJADOR cheques N° 03802321 y 28728052 girados contra la cuenta corriente Nº 0108-2403-66-0100002105 contra la cuenta corriente de EL EX EMPLEADOR, del Banco PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 6.729,41 del cual se anexa copia, que sumado al del fideicomiso por Bs. 2.270,59 que TOTALIZAN LA SUMA DE NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), recibido en este acto a la entera y cabal satisfacción del EX TRABAJADOR. Siendo entendido entre las partes que por cuanto el cheque de fideicomiso mencionado tiene fecha 23 de marzo de 2007 y por ende aparece con el monto en bolívares anteriores al bolívar fuerte, queda entonces a cargo del ex trabajador presentarlo por ante el Banco Provincial a objeto de que le sea procesado el cambio del mismo en bolívares fuertes y así lo acepta irrevocablemente el ex trabajador.QUINTA: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula cuarta, no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia civil, penal, del trabajo, higiene y seguridad social; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente mediación, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR, debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX EMPLEADOR, celebran la presente TRANSACCION por ante este Tribunal, con el objeto de que se sirva acordarle los efectos previstos en el Parágrafo Único del Articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, y solicitan se homologue la cancelación de los conceptos laborales aquí cancelados dándose el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Asimismo, las partes solicitan de la Ciudadana Juez, se expida Copia Certificada de la presente acta. Por ultimo ambas partes requieren le sean entregadas las pruebas consignadas en su debida oportunidad. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la mediación aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó Y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Comparecientes
EL ACTOR Y SU ABOGADA.
EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA.
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste
La Scria,
___________________________ ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________________________
Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada
|